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Enlistar un gobierno provincial: una relación de empleos de la provincia de Tunja (Nuevo Reino de Granada, 1787)

Enlistar un gobierno provincial: una relación de empleos de la provincia de Tunja (Nuevo Reino de Granada, 1787)

Julian Andrei Velasco Pedraza

El Colegio de Michoacán, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

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El documento1 es una relación de empleos de una provincia del virreinato del Nuevo Reino de Granada o virreinato de Santa Fe.2 En él, se proporciona una lista pormenorizada de todos los empleos de gobierno de la provincia de Tunja en 1787. Empleos de hacienda, de los cabildos y demás oficiales del rey, con excepción de los eclesiásticos, pues éstos no se incluían en el objetivo de la relación. El documento pertenece a un conjunto de escritos similares que se confeccionaron a finales de la década de 1780 por petición del rey en una real orden del 12 de marzo 1783. En 1790, el virrey José Manuel Ezpeleta3 remitió todas las relaciones a la península. Actualmente reposan en el legajo núm. 5614 del fondo Audiencia de Santa Fe del Archivo General de Indias (Sevilla), del cual hemos extraído el documento5 que presentamos al público.

Un documento tal vez plano, dirían algunos “muy burocrático”, y que lleva por título completo, “Relacion exacta, y circunstanciada de todos los empleo Politicos, de Real Hacienda, y Militares, que ay en esta Provincia de Tunja y en todas, Las Ciudades, villas, Parroquias y Pueblos de su comprehencion que por su orden se apuntaran, y se forma en cumplimiento del Real orden de dose de marzo de mil setecientos ochenta y tres” (en adelante Relación exacta). Consta de 8 folios (16 páginas) y goza de una excelente caligrafía en letra bastardilla. Es la versión original del mismo y al parecer del puño y letra de su autor. Su estado de conservación es excelente, excepto por algunos traspasos de tinta que no representan dificultades relevantes para su lectura.

La Relación exacta está fechada en 20 de mayo de 1787 en la ciudad de Tunja y lleva la firma del corregidor y justicia mayor de la provincia, el doctor don Eustaquio Galavis y Hurtado. Aunque poco sabemos en general sobre los corregidores de Tunja y otras autoridades provinciales del Nuevo Reino,6 podemos hacer un perfil de este personaje gracias a que fue un reconocido criollo. Luis Eustaquio Galavis y Hurtado nació en Santa Fe, en 1745. El peso que tuvo en la sociedad criolla le fue otorgado desde su mismo seno familiar pues su padre fue un capitán peninsular llegado al Nuevo Reino en 1737, junto a un tío suyo que entraba a ocupar la silla arzobispal de Santa Fe.7 El prontuario académico y de servicios al rey de Galavis fue notable. Colegial y catedrático de teología y filosofía en el Colegio de San Bartolomé, además de bachiller en sagrados cánones, doctor en leyes y abogado por la real audiencia en 1770.8 Fue hacendado y se vinculó con una de las familias más importante del reino al contraer nupcias en 1778 con una hija del marqués de San Jorge,9 aunque enviudó y volvió a casarse.10

El renombre de su apellido, así como ser un representante de la elite criolla santafereña,11 le valió para ser alcalde ordinario de Santa Fe en tres ocasiones.12 De la misma ciudad fue mayordomo de propios (1769) y síndico procurador general (1807); ocupó el corregimiento de Zipaquirá (1771-1773) y fue juez conservador de sus salinas (1774).13 Cuando se presentó la rebelión de los comuneros en 1781, fue uno de los comisionados para acompañar al virrey a las negociaciones con los insurrectos. Por su colaboración en este proceso, dicen algunos autores,14 se le concedió el corregimiento de Tunja (1783-1792). Murió en Santa Fe en 1810.15

El oficio que ocupaba Galavis era proveído directamente por el rey. En este caso se le había dado el real título el 27 de noviembre de 1783 y entró en su posesión el 17 de mayo del siguiente año, lo que quería decir que llevaba casi exactamente tres años en el cargo al momento de escribir la Relación exacta. Por sus labores gubernativas y de justicia devengaba anualmente 1,654 pesos y cinco reales, los cuales se le pagaban de las cajas reales de la capital virreinal.16 Ya tenía tiempo suficiente para “conocer” la provincia, aunque por otras informaciones sabemos que los cabildos que la componían poseían bastante autonomía y el corregidor de Tunja poca influencia sobre ellos. La experiencia previa en el corregimiento de Zipaquirá y como alcalde ordinario de Santa Fe no lo harían un ignorante en las labores de gobierno, y tampoco cualquiera era designado para un gobierno provincial, y más aún de la relevancia del de Tunja. Con seguridad sus servicios le merecieron el cargo de corregidor, pero también su formación y la red de alianzas y apoyos en el gobierno virreinal.

La Relación exacta describe en forma de listas el equipamiento político17 del corregimiento de la provincia de Tunja. Ésta era una de las que componían la real audiencia de Santa Fe y ésta, a su vez, el virreinato creado en 1739.18 Se originó a partir de la fundación de la ciudad de Tunja en 1539 por el capitán Gonzalo Suárez Rendón, quien pertenecía a la hueste de González Jiménez de Quezada,19 fundador de Santa Fe de Bogotá. Tunja tuvo una jurisdicción propia frente a otras ciudades como Vélez y Pamplona que se fundaron después. En algún momento que no se ha podido precisar a finales del siglo xvi, se englobaron las jurisdicciones de estas ciudades en una entidad provincial que llevaría por denominación corregimiento de Tunja20 o de la provincia de Tunja. A su cabeza se colocó un “corregidor justicia mayor”, quien se encargó de funcionar como instancia de apelación en pleitos judiciales, además de algunas funciones de gobierno como la confirmación de las elecciones. El título de los corregidores de Tunja los hizo de mayor peso jurisdiccional y gubernativo21 que los corregidores de naturales,22 encargados de los corregimientos tenues23 para el cobro de tributos.

Este corregimiento funcionó de manera similar a las gobernaciones, entidades más comunes en el virreinato. Tuvo un territorio amplio hasta 1778, cuando se realizó la primera propuesta para su división por parte del fiscal y visitador don Antonio Moreno y Escandón como recomendación luego de la visita que efectuó a este corregimiento. Más adelante, la idea se retomó y se aprobó por parte del rey en 1795. Se dividiría el corregimiento de Tunja en tres nuevas entidades: se mantenía el corregimiento de Tunja, sólo que reducido, se creaba uno nuevo para la provincia de Pamplona, y otro nuevo como corregimiento del Socorro que abarcaría los cabildos de Vélez, San Gil y el Socorro, con capital en esta última población.24 El documento que presentamos nos da cuenta de esa estructura previa de gobierno del corregimiento de Tunja.

Comparando con el caso peruano o el novohispano, la designación de corregidores o alcaldes mayores no implicaba diferencia respecto a sus facultades jurisdiccionales y, según Ots Capdequí, correspondían a un territorio menor que las gobernaciones, normalmente de una ciudad más o menos importante y su distrito. El caso del Nuevo Reino de Granada no siguió tal patrón ya que la existencia de corregimientos fue escasa y las competencias del corregidor de Tunja se equiparaban a las de los gobernadores, al menos en materia de justicia y de gobierno.25 La particularidad queda patente cuando en la Relación exacta se especifican los “corregidores de naturales”, que eran los encargados de la recolección de tributos. Como se infiere de la historiografía clásica y reciente sobre el gobierno indiano, se debe atender a las particularidades de cada territorio y cada cargo. Las funciones y potestades de los cabildos y los tenientes de corregidor dependían de la relación que guardaban con el gobierno provincial y con el virreinal.

La Relación exacta es una lista que detalla, cabildo por cabildo y cargo por cargo, los empleos políticos y de hacienda. Empieza por las ciudades (Tunja, Vélez, Muzo y Pamplona) y termina con las villas (Leyva, San Gil y Socorro) que estaban dentro de la jurisdicción del corregimiento.26 En cada caso se reseñan los oficios de mayor jerarquía, en primer lugar, como los de corregidor y justicia mayor o los de tenientes de corregidor; en segunda medida, prosigue con los oficios capitulares tanto de justicia como de regimiento, aunque sin atender a esta división, sino señala si eran electivos, renunciables o de nombramiento del virrey.27 Posteriormente se describe la real hacienda en cada uno de los ramos28 que hubiera en cada ciudad o villa. Finalmente, el documento consigna las parroquias, pueblos y otros lugares donde había algún tipo de autoridad.

En cada uno de los empleos se detalla el nombre de su ocupante, la forma en que obtuvo el oficio y la fecha desde que lo ejercía. Si era el caso de que el oficio percibiera un sueldo o algunos emolumentos, se anotaba el monto y de dónde se le pagaba. Cuando se requirió, se le puso una anotación de alguna peculiaridad a ciertos cargos, y al final del documento algunas notas generales o aclaraciones dignas de mención que se le hubieran escapado al autor de la relación. Toda la información se registró a tres columnas: 1) con el nombre de la población, o la palabra “sujetos” en el rubro de real hacienda, o “lugares” si no se trataba de una ciudad o villa; 2) referencia a “empleos políticos”, “empleos de hacienda”, o a parroquias, sitios y alcaldes pedáneos; 3) y en todos los casos se puso “sueldo”. Todos los oficios de hacienda, dependiendo de su jerarquía y tipo de tarea (administrador, guarda montado o de a pie, entre otros), recibían un monto anual o mensual, o un porcentaje de la renta. En cuanto a los oficios capitulares, no consta alguna retribución para los jueces ordinarios ni pedáneos, aunque sabemos que les correspondían ingresos de las costas judiciales.29

La diversidad de poblados y sus respectivos territorios eran gobernados por una variada plantilla de oficios. La Relación exacta desmenuza todas las nóminas de las instituciones de gobierno y de real hacienda de la provincia, desglosándolas jurisdicción por jurisdicción. Un simple conteo de las poblaciones que figuran (107 en total) nos dice de entrada la complejidad de ese territorio, así como los grandes y densos requerimientos para su gobierno.30 Hemos sintetizado en el cuadro 1 la cantidad de todos los oficios presentes en la relación –contando desde la máxima autoridad, el corregidor justicia mayor, hasta los alcaides y los porteros de los cabildos–. Allí se observa población por población (las que tenían cabildo) y el total de oficios de elección, renunciables, de hacienda y proveídos por el rey. En total, todo el equipamiento político de la provincia se componía de 292 cargos.


CUADRO I. Oficios de la provincia de Tunja, 1787

Población Oficios de elección1 Oficios renun ciables Oficios de la real hacienda Oficios de nombra miento de la autoridad del rey Totales
Tunja (c) 49 9 14 11 842
Vélez (c) 25 8 8 2 43
Pamplona (c) 23 8 12 2 463
Muzo (c) 10 7 2 19
Leiva (v) 9 7 10 1 27
San Gil (v) 11 9 10 14 31
Socorro (v) 21 9 12 42
Totales 148 57 68 17 292

Fuente: c: ciudad, v: villa. 1 Entre los oficios de elección se incluyen los propiamente capitulares como los alcaldes pedáneos o partidarios. 2 Se agregó uno más, el alcaide de la real cárcel que lo nombraba el regidor alguacil mayor (p. 2). 3 Se agregó uno más, el alcaide carcelero que lo nombraba el regidor alguacil mayor (p. 10). 4 Había un teniente de corregodor para las villas de San Gil y Socorro. Obviamente lo hemos contado como uno solo y lo asignamos a San Gil, pues, antes de 1771 el Socorro era parte de San Gil en calidad de parroquia.


Los datos muestran que no hay, necesariamente, una relación directamente proporcional entre el número de poblaciones y de oficios. Vélez y Pamplona, que casi se equiparan en el número de oficios, difieren, casi por dos veces, en el número de poblaciones. Vélez, con casi los mismos oficios para más poblaciones, tenía menor densificación de la autoridad debido a que siete poblados eran pueblos de indios bajo un solo corregidor de naturales (p. 7). Ese escaso porcentaje está sostenido por los corregidores de naturales de la zona de Tunja. Entonces, la jurisdicción del rey estaba algo liviana en la provincia, dejando a las potestades locales buen margen al ejercicio de su autogobierno. No quiere decir esto que el rey no fuera obedecido, sino que hubo cierto perfil y margen de estos territorios para ejercer en mayor medida su potestad local; y donde había más indios, más presencia del rey para percibir los tributos.

Este panorama porcentual demuestra, que en las postrimerías del siglo xviii, la clave del gobierno en Indias seguía siendo, al menos en este ejemplo, jurisdiccional. En efecto, casi todos los oficios electivos se refieren a jueces de diversa competencia. Si bien en ese siglo se estableció una hacienda regia más fuerte y con mayores controles, la materia de justicia siguió con los mismos fundamentos, mecanismos y fines. Mientras que en múltiples aspectos de gobierno se implementaron reformas, los tribunales fueron escasamente tocados.31 La estructura de gobierno se reforzó, pero a través del creciente número de jueces pedáneos en la provincia de Tunja y que eran nombrados por sus respectivos cabildos. Basilio Vicente de Oviedo, quien escribió una relación de parroquias del Nuevo Reino, por 1760-1761, comentaba la existencia en la provincia de Tunja de unos 30 alcaldes partidarios.32 Para 1787, año de la Relación exacta, ya había 87 –que constituían más de la mitad del total de oficios de elección–. En casi tres décadas, los alcaldes pedáneos se habían casi triplicado.

Entre los múltiples temas que se pueden derivar del documento, el número y estructura de cargos de la provincia de Tunja puede servir de referente comparativo. Seguramente, los inclinados por este tipo de temas y época, para otros espacios del Nuevo Reino de Granada, tendrán interés en este documento. Sin embargo, también los investigadores sobre los demás virreinatos pueden encontrar alguna utilidad en su consulta. En efecto, al ofrecer un panorama completo del gobierno de una provincia de un virreinato poco estudiado, se puede ponderar con otras latitudes de las Indias. Se pueden vislumbrar las diferencias en las estructuras territoriales y de los oficios. Por ejemplo, el de alcaldes partidarios, los cuales existieron, hasta donde sabemos, sólo en el Nuevo Reino, el Río de la Plata33 y en menor número en Quito.34 En los virreinatos del Perú y de Nueva España no estuvieron presentes, aunque, en este último, el virrey de Revillagigedo los alcanzó a contemplar como recomendación a su sucesor y con el fin de acelerar la impartición de justicia.35

Tal vez el aspecto más interesante en términos comparativos es que la relación de Tunja ofrece un ejemplo de cómo se gobernó un territorio sin intendencias: con los cargos que ya existían pero aumentando su número y, en algunos casos, sus potestades. Un terreno propicio para evaluar si los principios de esas reformas institucionales, que terminaron en las intendencias, pueden identificarse donde no las hubo. Lo más probable es que la Corona no haya prescindido totalmente de reformas en aspectos directamente relacionados con el régimen de intendencias. Es necesario investigarlos para confirmar, revaluar o matizar esta hipótesis.

Pero a todas éstas, ¿por qué se confeccionó esta relación? Resultó que el 12 de marzo de 1783 el rey expidió una real orden para pedir una “relación circunstanciada” de todos los oficios políticos y de real hacienda del virreinato; junto con una instrucción para las relaciones, con las cuales se hicieron “según el modo lo que para este fin circuló el Arzobispo Virrey que fue de este Reyno”.36 No hemos localizado la real orden, ni la instrucción. Sin embargo, nuestro documento y otras relaciones, nos dan pistas sobre lo regulado en la segunda. Antes de ello hay que decir que el virrey mencionaba que hubo obstáculos pues ya “Vencidas las dificultades que se representaron” se pudieron enviar las relaciones. Parece poco probable que hayan sido percances políticos, pues el hito de alteración política de aquellos tiempos, la rebelión de los comuneros de 1781, se había apaciguado prontamente ese año y otros brotes rebeldes no perduraron. Los inconvenientes a los que pudo referirse con seguridad fueron la transmisión de la noticia, la confección de cada relación en cada territorio y su envío a la capital para ser remitidas a la metrópoli.

Sobre la instrucción sólo podemos conjeturar, aunque con ciertos indicios. La clave está en la gran similitud que la Relación exacta guarda con las otras relaciones provinciales. Siguiendo ese patrón de información común y formato a tres columnas, se puede inferir que la instrucción real mandaba consignar pormenorizadamente mediante listas: todos los oficios bajo una provincia, procediendo por las jurisdicciones de los cabildos, y detallando las poblaciones dentro de ellas. En cada ciudad o villa se describirían la composición del cabildo, de los encargados de los distintos ramos de la hacienda y de las autoridades presentes en parroquias, pueblos de indios y otros lugares de cada jurisdicción. Además, para cada cargo debía señalarse su ocupante, la forma y fecha en que obtuvo el oficio y si recibía sueldo o alguna retribución. Las relaciones no sólo tienen esta misma información, sino que la consignaron en formatos muy similares con una columna izquierda donde se señalan los lugares, una central que describe la información principal, y una derecha que pone las cantidades de los sueldos.

Igualmente, la relación de Tunja y de otras provincias, nos indican cómo se elaboraron. Para la década de 1780, la comunicación con España y al interior del virreinato de Santa Fe era mucho más fluida que en tiempos anteriores. Si la real orden se dio en 1783, en unos seis o siete meses ya estaría en la capital, pues, a los meses del viaje atlántico debían sumarse aproximadamente 100 días para ir de Cartagena a Santa Fe.37 De la capital viajaría con prontitud a algunas provincias bien conectadas como Tunja, Antioquia y Mariquita, pero con más contratiempos a San Faustino (Venezuela) y los Llanos. Pero aún en provincia, cada gobernador debía mandar a cada cabildo de ciudades y villas que realizaran la relación de sus empleos políticos y de hacienda, y remitirla a la capital provincial y ésta, a su vez, al virrey.

La solicitud de relaciones a cada cabildo es demostrada tácitamente en la Relación exacta cuando se anotó, por ejemplo, para la ciudad de Muzo que “se considera vaco el oficio de escribano del número y de cabildo de esta ciudad por cuanto en la relación que se remitió se omite su expresión” (p. 9). En la administración de correos de la ciudad de Pamplona se consignaba que había un administrador principal de correos de esa ciudad, aunque residía en la parroquia del Rosario de Cúcuta “según asegura el cabildo de Pamplona en la relación que remitió” (p. 11). Para el caso de la villa de San Gil, se pone en un par de ocasiones “No se le anota sueldo” (p. 13). Pensemos que la autoridad provincial debía aguardar a que cada cabildo le hiciera llegar su respectiva relación y hasta no tenerlas todas en su despacho, no podía elaborar la general de todo el territorio. Así, tenemos un proceso administrativo complejo que necesariamente funcionaba al ritmo de lo aceitado que estuvieran los engranajes gubernativos. En la mesa de los gobernadores y corregidores se sintetizaban y ajustaban38 todos los datos provenientes de ciudades y villas que describían sus cargos hasta en sus más recónditos espacios.

¿Qué fin tenía consignar esa información tan específica? Como posible explicación queremos proponer la idea de que esta relación y el grupo del cual hace parte, fueron solicitadas con el fin de evaluar la mejor forma de aplicación del sistema de intendencias en el virreinato –tal vez un plan o una ordenanza como la del Río de la Plata o la de Nueva España–. Para evaluar algunos elementos que pueden hacer algo plausible esta hipótesis, hay que tener en cuenta, en primer lugar, el contexto reformista de las décadas de 1760, 1770 y 1780. Es la época fuerte de las reformas borbónicas y, especialmente, de reformas administrativas como el establecimiento de regentes, la ejecución de visitas generales, la creación del virreinato del Río de la Plata (1776) y del plan de intendencia para éste y para la Nueva España.

En este aspecto, la fecha de 1783 en que se solicitaron las relaciones se enmarca perfectamente en una posible ponderación de las intendencias para el Nuevo Reino. Era natural que en los territorios de mayor importancia se aplicaran primero sin contar con la tardanza en el cumplimiento de la real orden para la Relación exacta. Pero la cuestión no queda allí, sino que es significativo que el único documento, conocido hasta el momento, sobre una posible aplicación de ese régimen en territorio neogranadino39 sea el borrador de un “Informe instructivo” de casi 200 ítems, hecho, al parecer pues no está firmado, por el virrey José Ezpeleta en 1790,40 fecha en la cual se remitieron las relaciones a la metrópoli. En ese documento no se atiende mucho a las cuestiones de gobierno, sino que se concentra en la materia de hacienda. Más que un parecer general, comenta principalmente sobre la posible intendencia de Quito. No obstante, también se hace mención a las posibles cinco intendencias separadas de esta última: Panamá, Cartagena, Santa Marta, Santa Fe y Popayán. Otro aspecto que enriquece esta hipótesis es el tipo de información solicitada y que finalmente se consignó. Sabemos que la reforma de intendentes pretendía una reorganización territorial de los gobiernos provinciales, de la administración de la hacienda y de las milicias,41 rubros solicitados en las relaciones.

Es claro que la Relación nos habla principalmente de distintos territorios aglomerados en uno mayor, además de su equipamiento político. Así, por una parte, evidencia la multiplicidad de designaciones para los poblados: ciudades, villas, parroquias, pueblos y lugares (sitios y valles). Para ciudades y villas, conceptos generalmente claros, cabe destacar que en el virreinato de Santa Fe, y lo evidencia el documento que nos concierne, los límites jurisdiccionales de ciudades y villas no se limitaban a su casco urbano y cierto territorio aledaño, sino a una jurisdicción bien amplia. Dentro de esta se cobijaban políticamente pueblos de indios, parroquias y lugares. Los primeros tenían su propio pueblo de doctrina y unas tierras propias llamadas de resguardo. Si era el caso que tuviese su cabildo de indios o algunas autoridades, esto no los eximía de estar dentro de una jurisdicción de ciudad o villa.42

Las parroquias, en segundo lugar, eran poblados con un estatus eclesiástico que les permitía tener una advocación, iglesia, un párroco y una demarcación eclesiástica.43 Era así, una comunidad de fieles puestos bajo la tutela espiritual de un cura de almas. Finalmente, cuando se hablaba de “lugar” se hacía referencia a un “valle” con determinado nombre como el valle de Toca (p. 5), el de Chitaraque (p. 7) o el de Arboledas (p. 11). Tal denominación refería a una zona particular que no tenía un estatus urbano, pero que requería de autoridades para su control social. Para la voz “lugar”, el Diccionario de Autoridades consigna: “Significa también sitio ú parage”, “Vale también Ciudad, Villa, ó Aldéa; si bien rigurosamente se entiende por Lugár la Poblacion pequeña, que es menor que Villa, y mas que Aldéa”.44 En cierta medida es similar a la denominación de “sitio”, también utilizada en la época y en el contexto que nos interesa: “Se toma también por el parage, ó terreno determinado, y que es apropósito por su calidad para alguna cosa”.45

Un último término de la organización territorial que merece la pena comentar es el de “partido”. En la Relación exacta en varias ocasiones aparece un pueblo, parroquia o villa como “cabeza de partido”. Este término era bastante flexible pues denotaba una delimitación política de menor extensión, aunque se le utilizaba a distintas escalas. Lo más común era que se utilizara para divisiones internas de las jurisdicciones.46 Los datos que aporta la relación llevan a pensar que los partidos47 con corregidor de naturales eran delimitaciones para la recolección de tributos. Uno de los poblados le correspondía ser la cabeza donde residía el corregidor de naturales. Así fueron los casos de los pueblos de Gámeza, Chita, Turmequé, Chivatá, Paipa y de la parroquia de Tenza, en la jurisdicción de Tunja, que eran cabezas de partido con pueblos y parroquias a su interior, y en ellos residía un corregidor de naturales. Lo mismo ocurría con el pueblo de Sáchica en la jurisdicción de Leiva (p. 13). Las ciudades de Vélez, Muzo y Pamplona, así como todas las villas, tenían la nota adjunta de ser “cabezas de partido”.

El documento es una verdadera radiografía de un gobierno provincial. Describe los territorios y poblados y el andamiaje óseo que la sostenía: los oficios. Si bien el listado es plano, algo frío, no dejó de lado los hombres de carne y hueso, con nombre y apellido, pero no fue más allá. La Relación exacta puede ser un punto de partida para identificar apellidos de peso local y regional, ver vínculos y analizar las redes sociales en torno a los gobiernos locales y provinciales. Redes de alianzas que podían hermetizar el acceso a los cargos y su transmisión o elección. Algún interesado en este asunto encontrará en la relación, o en este tipo de documentos, un panorama de apertura. Por otro lado, la articulación del gobierno, mediante el ejercicio de los oficios, es un tema que no se conoce en la historiografía colombiana.

Nos habla de la complejidad de las zonas rurales, pues, la mayoría de la población habitaba allí, y hasta allí debían llegar las instituciones; el campo se nos muestra como dinámico y extenso, ya que muchos de los oficios de elección eran de alcaldes partidarios para sus comarcas. Para complementar este tipo de documentos se hace necesario el cruce con otros, por ejemplo padrones, para evaluar si hubo una relación directa, o en qué medida lo fue, entre la densidad y localización de la población con el equipamiento político de un cabildo, de una zona específica, o de una provincia.

El tipo de documento que constituye la Relación exacta, sin duda era clave en la maquinaria de gobierno del imperio español. Su carácter informativo, preciso y sintético pretendía cumplir las órdenes de una metrópoli que procuraba reformar diversos espacios e instituciones de poder con el fin de reforzar progresivamente su autoridad. Nuestro documento refleja la conexión que hay desde las plumas de los altos cargos en Madrid, hasta los gobiernos locales en las Indias, y viceversa. Así, los secretarios del rey podían tener en su escritorio información hasta del más recóndito pueblo de una provincia marginal, aunque marginal no es propiamente nuestro caso, pero sí el de otras relaciones que se remitieron.

Esto no era completamente nuevo en el siglo xviii. De los siglos precedentes existen documentos que reflejan las mismas pretensiones y mecanismos, aunque con menos exactitud y abundancia por las propias circunstancias de los tiempos. Una cosa era que se hicieran relaciones “exactas y circunstanciadas” y otra que las altas esferas pudieran manejar, procesar y utilizar esa información. El poder del rey en ocasiones no podía llegar tan lejos. Si esta relación y las demás se pidieron con el fin de ponderar la implementación de las intendencias, es claro que no se utilizó o no se pudo hacerlo, pues ese régimen nunca se implementó en el virreinato de Santa Fe. Parece que tampoco se utilizaron esas informaciones para otros proyectos o reformas, en concreto, por lo visto hasta el momento.

A pesar de lo anterior, podemos destacar una relación cada vez más importante entre poder e información. Si bien, la monarquía hispana en América tenía una tradición en la solicitud y recibo de información de sus territorios allende el mar, es en el siglo xviii cuando el perfil del gobierno fue mutando. Reyes y ministros cada vez más interesados en conocer los recursos y productividad de las Indias, de sus fronteras, de su organización y gobierno, y de sus instituciones. Así, la información y la calidad de la misma jugarían un papel importante. Esa creciente relevancia hace parte de un proceso de largo aliento de modernización, de construir estructuras del gobierno cada vez más fuertes. Viajeros, oficiales, científicos, informes y relaciones serían agentes y mecanismos que ayudaron a proveer información a la Corona. Parte y rubros claros de ese proceso o tendencia modernizadores fueron el fortalecimiento de la hacienda y de las milicias del rey. En ese marco, conocer mejor las Indias era determinante.

La Edad Moderna refleja el ascenso de la importancia de la información para los gobiernos monárquicos. Mientras que había que aguardar hasta los primeros años del siglo xix para el nacimiento de la estadística en sentido estricto,48 los gobiernos de antiguo régimen recurrieron a una serie de recursos numéricos que les permitiera evaluar la economía, la población, la salud o incluso la Divina Providencia. En Inglaterra esto fue patente con lo que se conoció en los siglos xvii y xviii como aritmética política,49 el saber que más podía asemejarse a la estadística. El interés de cuantificar la sociedad produjo volúmenes documentales cada vez mayores y nuevos mecanismos de recolección de la información. Para el caso hispánico un estudio ha demostrado la complejidad y operatividad de la información a finales del siglo xvi.50

No sólo fue Inglaterra. El mundo europeo moderno estaba encaminado en esa tendencia. Por distintas latitudes la importancia de la información desempeñó un papel primordial. Una clara señal de ello fue el papel de las listas en esta época.51 Este método de registro de información era muy utilizado desde siglos atrás, pero se incrementó su número entre los siglos xv y xviii. Las listas podían cumplir una funcionalidad política y social para el control de un pequeño territorio en Italia;52 eran evidencia de los esfuerzos de organización que las monarquías desarrollaban,53 además de un mecanismo siempre presente e implementado para conocer realidades lejanas.54 Incluso puede sorprender las dimensiones de las listas que lograba construir el Consejo de Indias de la monarquía católica y que contribuían al control de los territorios.55 Enlistar para conocer… y conocer para controlar. Para algo así pudo servir la relación de la provincia de Tunja.


ANEXO. Título de la Relación exacta y comienzo de la descripción de la ciudad de tunja



Documento56


Archivo General de Indias (agi), Santa Fe, legajo 561. “Principal. Relación de empleos de la Provincia de Tunja”, 1787, sin foliación [paginación nuestra].


Relación exacta, y, circunstanciada de todos los empleos políticos, de real hacienda, y militares, que hay en esta provincia de Tunja y en todas, las ciudades, villas, parroquias y pueblos de su comprensión que por su orden se apuntaran, y se forma en cumplimiento del [sic] real orden de doce de marzo de mil setecientos ochenta y tres.


Tunja. Ciudad de Tunja capital de la provincia. Empleos, Políticos. Sueldos. Pesos.


De real provisión. El doctor don Eustaquio Galaviz y Hurtado corregidor justicia mayor de esta y su provincia por real título de 27 de noviembre del año de 1783 de cuyo empleo se aposesionó en 17 de mayo de 1784 tiene sueldo añal [sic] mil seiscientos cincuenta, y cuatro pesos cinco reales, que percibe en las cajas matrices de la capital de Santa Fe de sus oficiales reales. 1654, 5.

De nombramiento del superior gobierno. El empleo de teniente de corregidor y justicia mayor de esta ciudad se halla vaco y toca al superior gobierno proveerlo; no tiene sueldo. 0000.

Electivos. El doctor don Bartolomé Díaz Flores obtiene el empleo de alcalde ordinario de primer voto en virtud de elección celebrada por el ilustre cabildo en 2 de enero de este año y confirmación dispensada por el juzgado de justicia mayor, con la competente facultad que para ello tiene el excelentísimo señor virrey tomó posesión en 13 del mismo enero No tiene sueldo. 0000.

Don Lucas Pinzón, y Rojas alcalde ordinario de segundo voto, por igual elección y confirmación se puso en posesión el mismo día 2 de enero No tiene sueldo. 0000.

Renunciable-1. Don Isidro de Andrade regidor alférez real por renuncia que en él hizo don Ignacio de Andrade aprobada por título del excelentísimo señor virrey don Manuel Antonio Flores en 17 de febrero de 1778 de cuyo empleo se aposesionó el día 21 de marzo del mismo año. No tiene sueldo. 0000.

Renunciable-2. Don Antonio de Neira, y Cabrejo regidor alcalde mayor provincial de la santa hermandad, por remate celebrado en 6 de julio de 1770, y título de aprobación librado en 1° de septiembre del mismo año por el excelentísimo señor fray don Pedro Messía de la Cerda virrey que fue de este reino. Tomó posesión en 16 de febrero de 1778. No tiene sueldo. 0000.

Renunciable-3. Don Andrés Gallo, y Alarcón regidor alguacil mayor interino por nombramiento de la real audiencia de Santa Fe a cuyo cargo se hallaba el superior gobierno en 20 de octubre de 1779. tomó posesión en 27 de noviembre del mismo año. Este empleo se remata a favor de su majestad por renuncia que en el hizo don Juan Agustín Niño. No tiene sueldo asignado, sino son los derechos eventuales de las ejecuciones que tal cual ocasión se le cometen los que no se pueden computar. 0000.

Renunciable-4. Don Dionisio de Cárdenas regidor depositario general por renuncia que en el hizo don Pedro de Rojas Garrido aprobada por el excelentísimo señor virrey fray don Pedro Messía de la Cerda en superior título de 8 de junio de 1766. Tomó posesión en 18 de julio del mismo año. Toma por razón de derechos de su oficio el tres por ciento del valor de los bienes raíces, que por vía de depósito entran en su poder; y el seis delos muebles; y siendo totalmente eventuales, y cuasi ningunos los depósitos no se puede formar concepto de su importe añal. Raíces 3 por 100. Muebles 6 por 100.

Renunciable-5. Don Fernando Pavón y Gallo regidor fiel ejecutor por remate aprobado, y confirmado en superior título del

excelentísimo señor virrey don Manuel Antonio Flores su fecha 8 de noviembre de 1799 tomó posesión en 2 de diciembre del mismo No tiene sueldo pues el eventual de almotacén, y visitas de pulperías que por razón de su empleo debía llevar está adjudicado por el superior gobierno a la renta de propios de esta ciudad por haberse este oficio con calidad de no llevarlos. 0000.

6. El regimiento sencillo que obtenía don Ignacio de Umaña se halla vaco por muerte de este se remata a favor de Su Majestad por no ser renunciable toca al superior gobierno del reino su aprobación y confirmación. No tiene sueldo. 0000 [p. 1].

Don Agustín Justo de Medina síndico procurador general por elección anual de este ilustre cabildo, y confirmación del juzgado de justicia mayor se aposesionó de tal en 2 de enero de este año No tiene sueldo. 0000.

Don José Manuel de Rojas alcalde de la santa hermandad por igual elección; y confirmación se puso en posesión en 13 de enero de este año. No tiene sueldo. 0000.

Don Ignacio del Junco otro alcalde de la santa hermandad se aposesionó en 5 de enero. No tiene sueldo. 0000.

Don Juan Agustín Niño tesorero mayordomo de la renta de propios en fuerza de la elección y confirmación que en él se hizo se aposesionó en 5 de enero de este año, y no tiene sueldo. 0000.

Renunciable. Don Juan de Dios Román de Acevedo escribano público, y de cabildo por renuncia que en él hizo don Luis José Sánchez aprobadas por el actual excelentísimo señor virrey don Antonio Caballero, y Góngora por superior título librado en 19 de diciembre de 1783 se aposesionó de tal en 5 de enero del siguiente año. No tiene sueldo asignado solo lleva por razón de derechos los asignados por arancel o práctica, es también escribano real y notario público de Indias por real cédula de 1° de febrero de 1782 se recibió al uso de su oficio en 6 de marzo de 1783 tocante a los derechos lleva los correspondientes a sus actuaciones. 0000.

Renunciable. El oficio de escribano público de número de esta ciudad que ejercía Francisco Antonio Escamilla, está vaco por caducción [sic] que se le hizo por defecto de confirmación real; se remata en el juzgado de almonedas, los derechos en este oficio son los mismos que en el de cabildo sin otro sueldo. 0000.

Pedro Ignacio de Guevara sirve el oficio de portero del ilustre cabildo por el tiempo de cinco años en virtud de elección hecha en 1° de enero de 1785 y confirmación del juzgado de justicia mayor se aposesionó en 14 del mismo mes, No tiene sueldo asignado, y solo lleva por razón de derecho un pesos de cada empleado, que se aposesiona, seis reales por el primer escrito que se introduce a la sala capitular en cualquiera asunto, y dos reales por los apremios que se mandan hacer a los procuradores del número para la entrega de los autos; que siendo todos eventuales y sin fijeza no se pueden reducir a cantidad segura. 0000.

Juan José Infante y Sánchez. Procurador del número y causas de esta ciudad creado con facultad del superior gobierno comunicada al juzgado de justicia mayor con fecha 6 de octubre de 1776 en cuya virtud se le libró título en 11 de diciembre de 1779 tomó posesión en el mismo día. No tiene sueldo, solo dos reales asignados por cada forma en los escritos y otros dos por casa saca de autos según se observa en la capital de Santafé. 0000.

Carlos Miguel María de Herrera otro procurador del número y causas. Nombrado por título del juzgado de justicia mayor en 16 de febrero de 1785 en virtud de la facultad referida se aposesionó en 17 del mismo mes los derechos como el otro. 0000.

Don Juan de la Matha Blanco alcalde de ejidos, y contornos por elección y confirmación celebrada en 2 de enero presente se aposesionó en 9 del mismo sin sueldo. 0000.

Pedro Vicente Muñoz otro alcalde de ejidos por la misma elección y confirmación entró al uso de su oficio el mismo día 9 no tiene sueldo. 0000.

Juan José Parada alcaide de esta real cárcel por nombramiento del regidor alguacil mayor en 14 de abril de 1785 aposesionado en el mismo día no tiene sueldo asignado solo el excarcelaje [sic] que pagan los presos a su salida eventual y sin fijeza.


Sujetos. Empleos de Real Hacienda. Administración de Alcabalas. Sueldos. [p. 2]


El doctor don Ignacio José Monsalve, administrador particular de la real renta de alcabalas de esta ciudad por nombramiento y superior título del excelentísimo señor virrey actual don Antonio Caballero, y Góngora con fecha 12 de junio de 1786 tomó posesión en 29 de agosto del mismo año. No tiene sueldo fijo si solo el seis por ciento de la que produce dicho ramo, y lo percibe, de los mismos caudales que entran en su poder. 6 por 100.

Antonio Monzón cabo montado del resguardo unido de las rentas reales de esta ciudad; por nombramiento de los administradores principales de la capital de Santafé en 28 de mayo de 1783 y aprobación del excelentísimo señor virrey en decreto de 12 de julio del mismo año. fue puesto en posesión por los administradores de esta en 1 de agosto del citado año. Tiene de sueldo asignado diez, y ocho pesos mensuales, que al año compone la cantidad de doscientos diez y seis pesos la que percibe en estas administraciones. 216.

Tomás Rubín guarda montado por igual nombramiento, y aprobación tiene de sueldo quince pesos mensuales, con respecto de ciento y ochenta anuales que de la misma suerte percibe en estas administraciones. 180.

Ignacio Dorado otro guarda montado por nombramiento de los administradores principales y aprobación del actual excelentísimo señor virrey en 19 de febrero de 1785 tiene de sueldo anual ciento y ochenta pesos los percibe en las referidas administraciones. 180.

Francisco Javier Rota cabo de a pie del mismo resguardo por nombramiento de los dichos administradores y aprobación del excelentísimo señor virrey en 12 de julio de 1783 se puso en posesión en 1° de agosto tiene de sueldo anual asignado ciento sesenta y ocho pesos los que percibe en las administraciones. 168.

José Salvador Daza guarda de a pie por igual nombramiento, aprobación, y confirmación su sueldo anual ciento cuarenta, y cuatro pesos los percibe como los demás. 144.

José Antonio Vázquez otro guarda de a pie por superior nombramiento del excelentísimo señor virrey del reino goza por tal ciento cuarenta y cuatro pesos de sueldo anual los percibe como los otros. 144.

Salvador Hernández otro guarda de a pie por superior nombramiento del excelentísimo señor virrey de[l] reino en 4 de junio de 1784 puesto en posesión en 15 de septiembre del mismo año tiene igual sueldo a los otros. 144.

Gabriel Morera otro guarda de a pie por nombramiento de los administradores principales de la capital de Santafé en 16 de febrero de 1786 puesto en posesión en 22 del mismo percibe igual sueldo que los demás. 144.

Juan de Dios Rodríguez guarda también de a pie en virtud de nombramiento y aprobación superior con igual sueldo. 144.


Administración de Tabacos y Naipes.

Don Juan Bautista Valero Gavilán administrador particular de las reales rentas de tabacos, y naipes por superior nombramiento del excelentísimo señor virrey que gobierna en 18 de abril de 1783 confirmado por su majestad en real orden de 24 de noviembre del mismo año tomó posesión en 1° de julio del propio año no tiene sueldo fijo solo el eventual del seis por ciento de lo que produce la renta de tabaco y lo percibe en su misma administración. 6 por 100.


Administración de Aguardientes.

Don Mariano Vélez administrador particular del real ramo de aguardientes por superior nombramiento y título librado a su favor por el excelentísimo señor virrey don Antonio Caballero y Góngora en Santafé a 1° de octubre de 1784 fue puesto en posesión el día 24 de diciembre del mismo año; está aprobado este nombramiento por su majestad según lo expresa el administrador principal de la Villa de Leyva en carta de 26 de mayo de 1786 escrita con este fin al dicho Vélez no tiene sueldo asignado solo el seis por ciento de lo que produce las ventas lo percibe en su misma administración.

Administración de Correos.

El doctor don Ignacio José Monsalve administrador subprincipal de esta real renta en virtud de título librado a su favor por el administrador principal de la capital de Santafé don Diego Martín Tanco en 30 de julio de 1786 lo manifestó a este ayuntamiento en 11 de enero de este año. No tiene sueldo fijo solo el veinte y cinco por ciento sobre el producto líquido; lo percibe en su respectiva caja en esta ciudad. 25 por 100. [p. 3]

Real Fábrica de Nitros.

Don Antonio Calderón fiel interventor, y pagador de la real fábrica de nitros, por superior título del actual excelentísimo señor virrey su fecha 23 de abril de 1784 tomó posesión en el mismo año. Tiene de sueldo fijo trescientos pesos anuales, que percibe de los mismos libramientos que se le dan para la distribución diaria. 300.

Nota. Por superior resolución del excelentísimo señor virrey que gobierna con fecha 12 de febrero del año pasado de 1783 se unió el resguardo de todas las rentas reales de esta ciudad, para que igualmente se celen y cuidan por los sujetos empleados para este efecto: mandando que los sueldo se paguen por tercias partes, una la administración de alcabalas, otra la de tabacos y la otra la de aguardientes cuya superior providencia es la que se guarda.


Lugares. Corregimientos que hay dentro de la jurisdicción del cabildo de esta ciudad, y provee el superior gobierno del reino; como también los alcaldes partidarios que respectivamente en cada uno de los partidos hay, y se eligen anualmente y confirma el corregidor justicia mayor de la provincia con la facultad que para ello tiene del excelentísimo señor virrey. Sueldos

Gameza. Pueblo de Gameza cabeza de partido.

Don Jacinto del Rincón corregidor del partido de Gameza por superior nombramiento y título a su favor librado del excelentísimo señor virrey don Manuel Antonio Flores en 14 de agosto de 1779 tomó posesión en 19 de octubre de mismo año. No tiene sueldo. 0000.

Del mismo pueblo. Martín Holguín alcalde pedáneo por lo respectivo a los vecinos blancos agregados al pueblo de Gameza electo, y confirmado para este año. No tiene sueldo. 0000.

Pueblo de Beteitiva. Francisco Rincón alcalde pedáneo por los blancos agregados al pueblo de Beteitiva de indios electo y confirmado para este año. No tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Tasco. Pueblo de Socorá. Pueblo de Socha. Miguel Gaitán alcalde partidario de la parroquia de Tasco, y pueblos agregados por elección y confirmación. No tiene sueldo. 0000.

Pueblo de Cheva. Alcalde pedáneo en el pueblo de indios de Cheve por lo respectivo a los blancos con los requisitos dichos. Lo es este año Miguel Calderón no tiene sueldo. 0000.

Chita. Pueblo de Chita cabeza de Partido.

Don Joaquín Lazo de la Vega corregidor del partido de Chita por superior nombramiento y título del actual excelentísimo señor virrey librado en 9 de octubre de 1784 tomó posesión en 5 de abril de 1785 no tiene sueldo. 0000.

En el mismo pueblo. Manuel Díaz, y José Rodríguez alcaldes partidarios del valle de Chita electos, y confirmados, y aposesionados para este presente año. No tienen sueldo. 0000.

Parroquia y pueblo del Cocuy. José Gregorio Salazar, y Salvador Alvarado sirven en este año el empleo de alcaldes partidarios en la parroquia y pueblo del Cocuy bajo la misma elección, y confirmación anual; no tienen sueldo. 0000.

Parroquia de la Uvita. Don Diego Jiménez, y don Pedro Velasco son en este año alcaldes partidarios de la parroquia de la Uvita por elección, y confirmación no tienen sueldo. 0000.

Valle de la Salina. En el valle de la Salina en igual forma es alcalde Silvestre de Sierra [¿?]. No tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Guacamayas. Diego Bilches alcalde pedáneo de la parroquia de Guacamayas no tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Chiscas. Manuel Moreno obtiene el mismo empleo de alcalde en la parroquia de Chiscas. 0000. [p. 4]

Parroquia de la Capilla. Juan Bautista Corredor con los requisitos referidos es alcalde pedáneo en la parroquia de la Capilla. 0000.

Turmequé. Pueblo de Turmequé cabeza de partido.

Don Joaquín González Hidalgo teniente corregidor del partido de Turmequé en virtud de igual título del mismo excelentísimo señor virrey actual de 13 de enero de 1784 tomó posesión en 23 de marzo del mismo no tiene sueldo. 0000.

Del mismo pueblo. Antonio Cruz alcalde de blancos agregados a este pueblo en virtud de elección y confirmación entró al uso de su empleo. No tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Ventaquemada. Tomás Duarte, bajo los mismos requisitos es alcalde pédaneo de la parroquia de Ventaquemada sin sueldo. 0000.

Parroquia de Umbita. Joaquín Molina en iguales términos es alcalde de la parroquia de Umbita. No tiene sueldo. 0000.

Pueblo de Chirivi. Javier López alcalde pedáneo del pueblo de Chirivi por lo respectivo a los blancos agregados a él. No tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Hatoviejo. En la parroquia de Hatoviejo es alcalde pedáneo Miguel Hernández sin sueldo. 0000.

Pueblo de Lenguazaque. Antonio Galindo alcalde pedáneo por lo que mira a los blancos agregados al pueblo de Lenguazaque electo para este año no tiene sueldo. 0000.

Pueblo de Guachetá. Francisco Cuevas obtiene el mismo empleo en el pueblo de Guachetá no tiene sueldo. 0000.

Pueblo de Tibaná. Pueblo de Boyacá. Los pueblos de Boyacá, y Tibaná aunque son de este partido por lo que mira al corregimiento, son pertenecientes a la jurisdicción pedánea de los alcaldes del valle de Ramiriquí.

Tenza. Parroquia de Tenza cabeza de partido.

Don Isidro Munar corregidor del partido de Tenza por superior nombramiento del actual excelentísimo señor virrey, y título librado a su favor en 22 de junio de 1784 tomó posesión en 23 de julio del mismo año. No tiene sueldo. 0000.

En dicha parroquia. En la misma parroquia son en la actualidad alcaldes pedáneos don José Gregorio Escavar y don Antonio de Rojas quienes puestos en posesión con respecto a la elección y confirmación entraron al uso de su oficio. No tienen sueldo. 0000.

Parroquia de Garagoa. José Mora sirve el empleo de alcalde partidario de la parroquia de Garagoa sin sueldo. 0000.

Parroquia de Guateque. Don Francisco Rubiano alcalde pedáneo de la parroquia de Guateque sin sueldo. 0000.

Parroquia de Somondoco. Bernardino Mondragón ejerce el oficio de alcalde pedáneo en la parroquia de Somondoco sin sueldo. 0000.

Parroquia de Zetaquirá. Don Antonio Mendoza del mismo modo es alcalde de la parroquia de Zetaquirá sin sueldo. 0000.

Parroquia de Miraflores. Javier de Rojas alcalde de la parroquia de Miraflores en este año no tiene sueldo. 0000.

Pueblo de Teguas. Eusebio Montenegro alcalde pedáneo por lo respectivo a los blancos agregados al pueblo de Teguas que es de indios no tiene sueldo. 0000.

Pueblo de Sutatenza. En el pueblo de Sutatenza por la misma razón de blancos sirve el empleo de alcalde Vicente Salinas sin sueldo.

Chivatá. Pueblo de Chivatá cabeza de partido.

Don Ignacio Javier Barragán corregidor del partido de Chivatá por superior nombramiento del excelentísimo señor virrey don Antonio Caballero, y Góngora y título que a su consecuencia se libró 16 de febrero de 1784 tomó posesión en 22 de marzo del mismo año. No tiene sueldo. 0000.

Valle de Ramiriquí y pueblo de Viracachá. En el valle de Ramiriquí y pueblo de Viracachá ejercen el empleo de alcaldes partidarios Miguel Quintano, y José Andrés Páez en virtud de elección y confirmación. No tiene sueldo. 0000.

Pueblo de Pesca. En igual forma es alcalde partidario del pueblo de Pesca Narciso Bayona sin sueldo. 0000.

Valle de Toca. Pueblo de Siachoque. Pueblo de Soracá y de

Chivatá. En el valle de Toca bajo los requisitos de elección y confirmación es alcalde partidario Santiago Jiménez, cuya jurisdicción comprende los pueblos de Siachoque, Soracá y Chivatá por razón de los vecinos blancos que viven dentro de los resguardos o agregados no tiene sueldo. 0000. [p. 5]

Paipa. Pueblo de Paipa cabeza de partido.

El doctor don Juan Antonio Guzmán corregidor del partido de Paipa por superior nombramiento del excelentísimo señor virrey don Antonio Caballero y Góngora y título librado en 27 de julio de 1782 tomó posesión en 1° de septiembre del mismo año no tiene sueldo. 0000.

En el mismo pueblo. Buenaventura Camargo en virtud de elección, confirmación y posesión obtiene el empleo de alcalde pedáneo del pueblo de Paipa. No tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Gámbita. En la parroquia de Gámbita en fuerza de igual elección &c sirve el empleo de alcalde pedáneo Francisco Javier Niño no tiene sueldo. 0000.

Pueblos de Tuta, Sotaquirá, Cómbita y Motavita. En los pueblos de Tuta, Sotaquirá, Oicatá, Cómbita y Motavita de indios por los respectivos blancos que habitan dentro de los resguardos, o en su circunferencia, ejerce el empleo de alcalde partidario Gerónimo de Escobar en virtud de nueva creación que se hizo con facultad del superior gobierno este año no tiene sueldo. 0000.

Samacá. Pueblo de Samacá.

Don Juan Francisco Forero corregidor del partido de Sáchica al que se halla agregado el pueblo de indios de Samacá, y demás que están en esta jurisdicción; por superior título y nombramiento del excelentísimo señor virrey que gobierna su fecha 6 de octubre de 1786 tomó posesión en 11 de noviembre del mismo año no tiene sueldo. 0000.

Del mismo pueblo y desde Sora, y Cucaita. Juan Ignacio de la Parra alcalde partidario de dicho pueblo y de los de Sora y Cucaita en virtud de elección anual sin sueldo. 0000.

Chiquinquirá. Parroquia de Nuestra Señora de Chiquinquirá.

En la parroquia de Nuestra Señora de Chiquinquirá sujeta inmediatamente al cabildo de esta ciudad. Hay dos alcaldes pedáneos que administran justicia y lo son este año en virtud de elección y confirmación Joaquín Páez y Miguel Matallana no tienen sueldo. 0000.

Renunciable. Hay igualmente un escribano público del número que lo es Santiago Caravajal [sic] por remate y título de confirmación librado por el superior gobierno en el año de 1780 desde el que tomó posesión; lleva por razón de su oficio los derechos de arancel.


Vélez. Ciudad de Vélez cabeza de partido. Empleos políticos. Sueldos.

De nombramiento del superior gobierno. Don Manuel Gabino de Angulo, y Olarte teniente de corregidor y justicia mayor por superior título del excelentísimo señor virrey de este reino de 21 de julio de 1786 tomó posesión en 20 de septiembre del mismo año no tiene sueldo. 0000.

Don José Joaquín Camacho y Ferro alcalde ordinario de primer voto por elección del ilustre cabildo y confirmación del corregidor de la provincia no tiene sueldo. 0000.

Don Mauel Ignacio Franco, y Chacón alcalde ordinario de segundo voto por igual elección. & sin sueldo. 0000.

Regimientos.

Renunciable 1. Primer regidor don Juan Agustín Cabrejo por título del superior gobierno de 13 de septiembre de 1758 tomó posesión en 14 de octubre del mismo año sin sueldo. 0000.

Renunciable 2. Segundo regidor don Bernardino Beltrán Pinzón por título del superior gobierno de 20 de diciembre de 1773 tomó posesión en 5 de abril de 1781 sin sueldo. 0000

Renunciable 3. Tercero regidor don José Matías Rosillo por título del superior gobierno de 6 de septiembre de 1780 tomó posesión en 3 de noviembre del mismo año su sueldo los excarselajes [sic].

Renunciable 4. Cuarto regidor don Lorenzo de Luegnas, y Navarro por título del superior gobierno de 14 de agosto de 1780 tomó posesión en 22 de diciembre de dicho año su renta adventicia de utensilios de plaza.

Renunciable 5. Quinto regidor don Francisco Pinzón y Tello por título del superior gobierno de 22 de enero de 1784 tomó posesión en 29 de marzo del mismo año sin sueldo. 0000.

Renunciable 6. Sexto regidor don Nicolás Ignacio Calvo por título del superior gobierno de 28 de noviembre de 1759 tomó posesión en 2 de enero de 1760 su sueldo el de los depósitos. 3 por 100 = 6 por 100.

El doctor don José Ignacio Angulo y Olarte síndico procurador general por elección & no tiene sueldo. 0000.

Don José Javier Juárez padre de menores por igual elección sin sueldo. 0000. [p. 6]

Don Francisco Pinzón, y Camacho mayordomo tesorero de propios por elección &. Sin sueldo. 0000.

Don Pedro de Olarte, y don Leandro Pinzón alcaldes de la santa hermandad por la misma elección &. No tienen sueldo. 0000.

Don Manuel Sotomonte alcalde de barrio fue creado por el superior gobierno; y se hará anualmente por elección. No tiene sueldo.

Renunciable. Don José Quintero escribano de cabildo por título del superior gobierno de 6 de mayo de 1786 tomó posesión en 16 de agosto del mismo año tiene de sueldo asignado treinta pesos de la caja de propios por las actuaciones de oficio, y sus derechos conforme a arancel. 30.

Don Miguel Alejo Bernal, y Cárdenas escribano del número por título del superior gobierno de 7 de julio de 1766 tomó posesión en 11 de agosto del mismo año sus derechos al arancel sin otro sueldo. 0000.

José Joaquín Delgado portero de cabildo por elección anual; tiene asignados diez y seis pesos anuales de la renta de propios. 16.


Sujetos. Empleos de Real Hacienda. Sueldo Cajas reales.

El empleo de oficial real y juez de puertos está vaco toca al superior gobierno el nombramiento.

Administración de correos.

Don Domingo Antonio Bustamante administrador de la real renta de correos por título librado en 4 de enero de 1771 por don José Antonio Pando, y Riva administrador general, y visitador comisionado, para el establecimiento, y arreglo de correos, y revalidado por don Diego Martín Tanco administrador principal de la capital de Santafé en 15 de octubre de 1784. Tiene asignado por razón de sueldo un diez por ciento del producto de la renta. 10 por 100.

Lugares. Alcaldes pedáneos que hay en las parroquias y lugares que están dentro de la jurisdicción de este cabildo y se eligen anualmente por él, y confirma el corregidor justicia mayor de la provincia. Sueldos.

Parroquia de Jesús María. José Roque González alcalde de la parroquia de Jesús María por elección de este cabildo, y título del corregidor de la provincia. No tiene sueldo. 0000.

Valle de Saboyá. Juan Paulino Franco alcalde del valle de Saboyá por igual elección y título sin sueldo. 0000.

Parroquia de Aguada. Don Francisco Camacho alcalde de la parroquia de la Aguada por elección, y título dicho sin sueldo. 0000.

Parroquia de Moniquirá. Don Pedro Tomás Tello y don Francisco Pinzón Ulloa alcaldes de la parroquia de Moniquirá por la misma elección y títulos. No tienen sueldo. 0000.

Parroquia de San Benito. Don Manuel Camacho, y Pinzón alcalde de la parroquia de San Benito por la referida elección y título no tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Guadalupe. Don Francisco Javier Zárate y Ríos bajo los requisitos dichos es alcalde de la parroquia de Guadalupe no tiene sueldo. 0000.

Valle del Santo Eccehomo. Domingo Ambrosio Sáenz de San Pelayo de igual suerte es alcalde pedáneo del valle del Santo Eccehomo no tiene sueldo. 0000.

Valle de Chitaraque. Don José Roque Calvo con respecto a la misma elección & es alcalde del valle de Chitaraque no tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Pare. Don Nicolás Tolentino Franco, y Chacón, y don Lorenzo de Ferro, y Jurado alcaldes de la parroquia de San José de Para con las mismas calidades no tienen sueldo. 0000.

Parroquia de Santa Ana. Don Antonio Franco, y Nieto por la misma elección y título es alcalde de la parroquia de Señora Santa Ana sin sueldo. 0000.

Valle de Gachantivá. Don Manuel Zavala alcalde del valle de Gachantivá sin sueldo. 0000.

Parroquia de Suaita. Don Fernando Saavedra y Zárate por elección y título ídem es alcalde partidario de la parroquia de Suaita sin sueldo. 0000.

Los pueblos de indios que lo son Chipatá, Guavatá, Saboyá, Chitaraque, Gachantivá, Gueuza y Platanal se hallan a cargo de su corregidor que lo es don Manuel Antonio Pinzón y Suárez por título despachado por el señor regente don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres su fecha 30 de marzo de 1781 tomó posesión en 7 de septiembre del mismo año; no tiene sueldo y lo nombra el superior gobierno. 0000.

Pu[e]nte Real. Parroquia del Puente Real.

En la parroquia del Puente Real sujeta inmediatamente al cabildo de la ciudad de Vélez, hay dos alcaldes, que administran justicia y en la presente [p. 7]

lo son elección de aquel cabildo y confirmación del corregidor justicia mayor de la provincia don Santiago Abdón, Beltrán Pinzón, y don Fernando Pinzón, y Ulloa. No tiene sueldo. 0000.

Sujetos. Empleos de Real Hacienda en esta parroquia. Sueldo. Administración de Tabacos y Naipes.

Don Alejandro Chávez administrador de las reales rentas de tabacos y naipes por decreto del excelentísimo señor virrey su fecha 30 de diciembre de 1778 a consulta del administrador principal de Santafé con acuerdo del señor regente visitador. Tiene de sueldo el seis por ciento de lo vendido en el casco principal, y el dos de los estanquillos que comprehende aquella administración, y de ella lo percibe. 6 por 100 = 2 por 100.

Felipe Santiago Mogollón guarda montado, por nombramiento del administrador principal de la Villa de Leyva en 20 de enero de 1786. Tiene de sueldo quince pesos mensuales que componen ciento y ochenta al año; y los percibe en aquellas administraciones. 180.

José Gómez Palla otro guarda montado por igual nombramiento de 17 de febrero del mismo año sirven a todas las rentas y goza del sueldo de ciento y ochenta pesos anuales que cobra y percibe en las referidas administraciones. 180.

Administración de Aguardientes.

Don Luis Antonio Luengas y Hondovilla administrador del real ramo de aguardientes por orden de la dirección general de rentas estancadas del reino comunicada a la administración principal de esta renta en la Villa de Leyva con fecha 9 de julio de 1784. Tomó posesión en 21 de julio de dicho año. Su sueldo eventual es el de un seis por ciento de los aguardientes que en calidad de vendidos salen de aquella administración el que cobra y percibe del producto de dicha renta. 0000.

Administración de Correos.

Don Alejandro Chávez administrador de la real renta de correos, por título librado, por don Ignacio de Andrade administrador que fue de esta renta en la ciudad de Tunja su fecha 9 de septiembre de 1774; y revalidado por don Diego Martín Tanco administrador principal de la capital de Santafé en 15 de octubre de 1784 y mandado cumplir por el excelentísimo señor virrey en superior decreto de 18 de agosto de 1786 su sueldo eventual es el de un diez por ciento de lo que produce la estafeta. 10 por 100.

Nota. En esta ciudad de Vélez sirve el empleo de contador entre partes don Manuel Morales por título del excelentísimo señor virrey don José Solís su fecha 16 de marzo de 1759. Tomó posesión en 4 de mayo del mismo año su renta es eventual.


Muzo. Ciudad de Muzo cabeza de partido. Sueldos. Pesos. Empleos políticos.

Don Ambrosio de Murcia alcalde ordinario de primer voto en virtud de elección de aquel ilustre cabildo, y confirmación dispensada por el corregidor justicia mayor de la provincia en uso de la facultad que para ello tiene del excelentísimo señor virrey del reino no tiene sueldo. 0000.

Don Manuel Cornelio Trujillo alcalde ordinario de segundo voto por igual elección y confirmación anual no tiene sueldo. 0000.

Renunciable 1. Don Juan Agustín Caicedo regidor alférez real interino en virtud de orden superior del excelentísimo señor virrey que fue de este reino don Manuel Antonio Flores con fecha 20 de marzo de 1777 desde cuyo tiempo lo sirve sin sueldo. 0000.

Renunciable 2. Don Gerónimo de las Casas Novas, regidor alcalde mayor provincial de la santa hermandad en propiedad por remate que en él se verificó en el año de 1778 y título del superior gobierno desde cuyo tiempo lo sirve sin sueldo. 0000.

Renunciable 3. Don Francisco Tadeo Caicedo regidor alguacil mayor interino por el citado orden del excelentísimo señor don Manuel Antonio Flores de 20 de mayo de 1777 no tiene sueldo. 0000.

4. Don Juan Antonio Padilla y Riveros sirve el empleo de regidor decano interinariamente [sic] por el referido superior orden sin sueldo. 0000.

Renunciable 5. Don Martín Morales Ramos regidor fiel ejecutor en la misma conformidad que los antecedentes. 0000.

Renunciable 6. Don Miguel Suárez regidor depositario general también interino, y en los mismos términos que los otros. 0000. [p. 8]

Don Santiago González procurador general en virtud de la anual elección y confirmación referida. No tiene sueldo. 0000.

Don Juan Antonio Otero, y don Joaquín Osorio alcaldes de la santa hermandad en fuerza de la elección &. No tienen sueldo. 0000.

Don José Murcia mayordomo Tesorero de la renta de propios en virtud de la citada elección &. No tiene sueldo. 0000.

Nota. Que se considera vaco el oficio de escribano del número, y de cabildo de esta ciudad por cuanto en la relación que se remitió se omite su expresión; este oficio es vendible, y renunciable, y también se remata a favor de su majestad pero cualquiera suerte toca a su superior del reino la aprobación.


Sujetos. Empleos de la Real Hacienda. Sueldos. Reales minas de esmeraldas.

Por real orden. Don José Feliciano Casal interventor de las reales minas de esmeraldas, y recaudador de los quintos, cuyo empleo obtiene, desde el año de 1765 por real orden de su majestad con seiscientos pesos anuales de sueldo que percibe en las cajas reales de Santafé. 600.

Don Miguel Suárez, veedor de la real mina de esmeraldas cuyo empleo sirve desde el año de 1777 en virtud de superior título del excelentísimo señor don Manuel Antonio Flores virrey que fue de este reino tiene trescientos pesos anuales de sueldo, que percibe en las cajas reales de Santafé. 300.


Lugares. Alcaldes pedáneos que hay en las parroquias y lugares de esta jurisdicción y elige su cabildo anualmente y confirma el corregidor justicia mayor de la provincia. Sueldos.

Parroquia de Paime. Agustín Ramírez ejerce el empleo de alcalde partidario de la parroquia de Paime sin sueldo. 0000.

Pueblo de Copere. Don José de Murcia obtiene el empleo de alcalde partidario del pueblo de Copere sin sueldo. 0000.

Pueblo de Pauna Grande. Don Juan de la Torre alcalde partidario del pueblo de Pauna Grande sin sueldo. 0000.

Partido de Minipi. Don José Pabón ejerce el empleo de alcalde pedáneo en el partido de Minipi sin sueldo. 0000.

Pamplona. Ciudad de Pamplona cabeza de partido. Sueldos. Pesos. Empleos Políticos.

De nombramiento del superior gobierno. Don Pedro Agustín de Peralta teniente de corregidor y justicia mayor por superior nombramiento y título librado a su favor por el excelentísimo señor don Manuel Antonio Flores virrey que fue de este reino, su fecha 11 de agosto de 1779 tomó posesión en 6 de septiembre del mismo año. No tiene sueldo. 0000.

El doctor don Luis Cáceres alcalde ordinario de primer voto por elección anual del ilustra cabildo y confirmación del corregidor justicia mayor de la provincia bajo la facultad citada que tiene para ello del excelentísimo señor virrey. No tiene sueldo. 0000.

Don Diego Aragón alcalde ordinario de segundo voto con residencia en el valle de Cúcuta por igual elección &c. No tiene sueldo. 0000.

Renunciable 1. Don José Ignacio Jácome regidor alférez real por título librado a su favor por el excelentísimo señor virrey que fue de este reino don Manuel Antonio Flórez en 3 de diciembre de 1776 tomó posesión en 24 del mismo diciembre desde cuyo tiempo lo sirve sin sueldo. 0000.

Renunciable 2. El empleo de regidor alcalde provincial está vaco por fallecimiento de don Joaquín Quirós que lo obtenía no tiene sueldo el que lo sirve. 0000.

Renunciable 3. Don Ignacio María de Cáceres regidor alguacil mayor por título librado por el excelentísimo señor don Manuel Guirior virrey que fue de este reino en 24 de octubre de 1775 se aposesionó de tal en 9 de diciembre del mismo año tiene de sueldo, diez reales de cada preso que sale de la cárcel. 10 reales.

Renunciable 4. Don Miguel Gerónimo Villamizar regidor fiel ejecutor por superior título librado por el excelentísimo señor Frei don Pedro Messía de la Cerda en 2 de mayo de 1772 tomó posesión en 21 de mayo del mismo año tiene diez reales de salario por la visita anual de cada tienda de pulpería, 10 reales.

5. Don Francisco de Paula González regidor decano en virtud de título librado a su favor por el mismo excelentísimo señor virrey don Pedro Messía de la Cerda en 29 [p. 9] de marzo de 1770 tomó posesión en 10 de julio del mismo año no tiene sueldo. 0000.

Renunciable 6. El empleo de regidor depositario general de halla vaco por renuncia que de él hizo en Su Majestad don Juan José de Vargas que lo obtenía. 0000.

Don Rafael Gallardo procurador general por la citada elección y confirmación anual. No tiene sueldo. 0000.

Don Juan de Dios Alpe, padre general de menores por la referida elección &. No tiene sueldo. 0000.

Don José Judas Estrella otro padre general de menores con los mismos requisitos que el primero tiene su residencia en el valle de Cúcuta, y no tiene sueldo. 0000.

Don Manuel José Valencia, y don Sixto Barreto alcaldes de la santa hermandad por elección anual y confirmación no tienen sueldo. 0000.

Don Gregorio Camargo y don Marino Cote alcaldes de barrio por la referida elección no tiene sueldo. 0000.

Don Salvador Colmenares, y don Gerónimo Nava alcaldes de barrio en las parroquia de San José y del Rosario de Cúcuta por la sobre dicha elección, y confirmación. No tienen sueldo. 0000.

José Joaquín Pompeyo mayordomo tesorero de la renta de propios por elección &c. No tiene sueldo. 0000.

Renunciable. Don Carlos Camargo escribano público del número y de cabildo por remate y título librado por los señores de la real audiencia de la capital de Santafé a cuyo cargo se hallaba el superior gobierno a 19 de enero de 1785 tomó posesión en 29 de marzo de 1786 tiene por razón de su oficio los correspondientes emolumentos conforme al real arancel. 0000.

Don Alejandro Ortiz escribano real por real cédula librada a su favor en 7 de diciembre de 1779 tomó posesión en 30 de octubre de 1782 tiene su residencia en el valle de Cúcuta con los correspondientes derechos de arancel. 0000.

Julián Díaz alcaide o carcelero por nombramiento del alguacil mayor. Con el pre que él le señala y lo quita, y pone otro cuando le parece.


Sujetos. Empleos de la Real Hacienda. Sueldos. Caja Real.

Don Francisco de Paula González teniente oficial real por título librado por el excelentísimo señor virrey que gobierna, en 13 de septiembre de 1782 tomó posesión en 9 de enero de 1783 tiene asignado por razón de sueldo un cuatro por ciento del ingreso de papel sellado, y de temporalidades; y el seis por el de los demás ramos. 6 por 100. 4 por 100.

Administración de Alcabalas.

Don Juan Antonio Briceño administrador particular de la real renta de alcabalas por título y superior nombramiento del excelentísimo señor virrey don Antonio Caballero y Góngora en 28 de noviembre de 1783 se puso en posesión en 7 de enero de 1784 tiene por razón de sueldo asignado un seis por ciento del producto de la renta, y lo percibe en su misma administración del ingreso. 6 por 100.

Miguel Borja, y Juan José Gimanca, uno y otro guardas de esta renta, con solo el nombramiento del administrador particular, que quita y muda a su voluntad. Tienen doce pesos mensuales cada uno por razón de sueldo y lo perciben en la misma administración. 12 pesos.

Administración de Tabacos y Naipes.

Don Carlos Ortiz administrador particular de las reales rentas de tabacos, y naipes por nombramiento del excelentísimo señor virrey que gobierna su fecha 23 de abril de 1783 aprobado en real orden de 24 de noviembre del mismo año. Tomó posesión el día 1° de enero de 1784 en virtud de orden de don Antonio Meléndez de Arjona, administrador principal de dicha real renta con fecha 6 de diciembre de 1783 tiene asignado el seis por ciento de lo que se vende dentro de la ciudad y de dos de lo de fuera, lo percibe de los caudales que producen, y entran en su poder. 6 por 100 = 2 por 100.

Manuel Neira cabo de la ronda por superior nombramiento del excelentísimo señor virrey actual del reino, en 19 de junio de 1784 tomó posesión en 8 de octubre del mismo tiene de sueldo asignado veinte pesos mensuales que percibe en la misma administración. 20 pesos.

Miguel Garzón guarda montado de esta renta por superior nombramiento [p. 10] del mismo excelentísimo señor virrey en 19 de junio de 1784; desde cuyo tiempo sirve este oficio con quince pesos mensuales. 15 pesos.

José Bruno Peña otro guarda montado por nombramiento del administrador principal don Antonio Meléndez de Arjona, y aprobado por la dirección general de rentas en 17 de marzo de 1785 con sueldo de quince pesos mensuales que percibe en la misma administración. 15 pesos.

Silvestre de Rojas guarda eventual de esta renta por nombramiento del mismo excelentísimo señor virrey en 13 de febrero de 1786 sin sueldo. 0000.

Don Antonio Rodríguez Terán juez subdelegado de esta renta, por decreto de 21 de abril de 1782 proveído por el señor regente visitador del reino don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres; corroborado por el actual excelentísimo señor virrey por decreto de 16 de junio de 1784. Lo sirve desde 1° de diciembre de 1785. con solo los emolumentos de actuaciones. 0000.

Administración de correos.

Don Juan Antonio Villamizar administrador subprincipal de la real renta de correos por título librado por el excelentísimo señor virrey don Manuel Guirior en 22 de septiembre de 1773 tomó posesión en 9 de diciembre del mismo año; desde cuyo tiempo lo sirve con el diez por ciento de lo que produce dicho real ramo, y los percibe en su misma administración. 10 por 100.

Nota. Don Joaquín Fondevila es administrador principal de correos en esta jurisdicción y reside en la parroquia de Nuestra Señora del Rosario de Cúcuta, y según asegura el cabildo de Pamplona en la relación que remitió no se tiene allí noticia del nombramiento, título, posesión ni sueldo con que lo sirve.


Lugares. Alcaldes pedáneos que hay en las parroquias y lugares pertenecientes a esta jurisdicción y se elige anualmente por su cabildo y confirma el corregidor justicia mayor de la provincia. Sueldos.

Parroquia de San José de Cúcuta. Don Luis Ignacio Santander alcalde pedáneo de la parroquia de San José de Cúcuta por elección anual del ilustre cabildo de Pamplona y confirmación del corregidor justicia mayor de la provincia. Sin sueldo. 0000.

Parroquia de Bochalema. Ignacio de Alarcón alcalde pedáneo de la parroquia de Bochalema por la citada elección y confirmación &c. No tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Servitá. Juan Francisco de Cáceres bajo los mismos requisitos es alcalde pedáneo de la parroquia de la Concepción de Servitá no tiene sueldo. 0000.

Parroquia del Cerrito. Félix Carvajal en igual forma sirve el empleo de alcalde pedáneo de la parroquia del Rosario del Cerrito si sueldo. 0000.

Valle de Labateca. Juan Manuel de Mora bajo los requisitos citados ejerce el empleo de alcalde pedáneo del valle de Labateca sin sueldo. 0000.

Parroquia de Carcasí. Juan José Tarazona del mismo modo sirve el empleo de alcalde pedáneo de la parroquia de Carcasí, sin sueldo. 0000.

Parroquia de Matanza. José Manuel Ortega en los términos referidos es alcalde pedáneo de la parroquia del Santo Eccehomo de la Matanza. Sin sueldo. 0000.

Parroquia de Suratá. Agustín Esteban sirve como los antecedentes el empleo de alcalde pedáneo de la parroquia de Suratá.

Sin sueldo. 0000.

Parroquia de San Andrés. Mariano Caballero en igual forma sirve el empleo de alcalde pedáneo de la parroquia de San Andrés sin sueldo. 0000.

Parroquia de Cepitá. Antonio Quintero ejerce el mismo empleo con los requisitos referidos en la parroquia de Cepitá sin

sueldo. 0000.

Valle de Arboledas. Laureano de Ortega alcalde pedáneo del valle de las Arboledas en igual términos que los otros. 0000.

Corregimiento de Naturales.

El doctor don Santiago Moreno corregidor de naturales del partido de Servitá por superior nombramiento y título librado a su favor por el excelentísimo señor virrey don Antonio Caballero, y Góngora en 6 de octubre de 1784 cuyo empleo sirve desde 22 de diciembre del mismo año en que tomó posesión de él no tiene sueldo fijo. 0000 [p. 11].


Leyva. Villa de Nuestra Señora de Leyva cabeza de Partido. Sueldos. Empleos Políticos.

Don Roque del Ferro, y Cárdenas alcalde ordinario de primer voto en virtud de elección hecha por el cabildo de esta villa, y confirmación a su consecuencia dispensada por el juzgado de justicia mayor de la provincia en uso de la facultad citada que para ello tiene del excelentísimo señor virrey se puso en posesión en 13 de enero último. Sin Sueldo. 0000.

Don Salvador de Neira, y Páez alcalde ordinario de segundo voto por igual elección y confirmación entró al uso de su empleo en 26 de febrero de este mismo año sin sueldo. 0000.

Renunciable 1. Don Antonio Chacón, y Neira regidor alférez real por remate en el celebrado, y título de aprobación, y confirmación librado por el excelentísimo señor don Frei Pedro Messía de la Cerda virrey que fue de este reino, con fecha 17 de septiembre del año de 1764 tomó posesión en 2 de diciembre del mismo año sin sueldo. 0000.

Renunciable 2. Don José de Neira y Castro regidor alcalde mayor provincial de la santa hermandad en virtud de remate, y título de aprobación librado por el excelentísimo señor don José Solís en 28 de junio de 1758 tomó posesión en 18 de agosto del mismo sin sueldo. 0000.

Renunciable 3. Don José de Lombana regidor alguacil mayor por remate, y título de aprobación librado a su favor en 31 de marzo de 1759 por el excelentísimo señor virrey que fue de este reino don José Solís, en virtud de él tomó posesión en 8 de octubre de 1762 y se ignoran los derechos que allí tiene por razón de sueldo por no expresarse. 0000.

Es renunciable 4. El regimiento de depositario general se halla en esta villa vaco. No tiene sueldo asignado si solo los derechos de depósitos que entraren en su poder. 0000.

Es renunciable 5. En igual forma se halla vaco el regimiento de fiel ejecutor, se ignora qué derechos tenga asignados. 0000.

6. Don Fernando de Neira, y Castro regidor decano en virtud de remate y título de confirmación a su consecuencia librado en 30 de abril de 1777 por el excelentísimo señor don Manuel Antonio Flórez virrey que fue de este reino tomó posesión en 1° de enero de 1778 sin sueldo. 0000.

Don Agustín de Neira, y Riqueros síndico procurador general, padre de menores, y defensor de pobres por la referida elección anual y confirmación del corregidor de la provincia en virtud de la que tomó posesión y entró al uso de su empleo sin sueldo. 0000.

Renunciable. José Gregorio Sánchez escribano público del número y cabildo por remate, y título del superior gobierno su fecha 1° de noviembre de 1778 tomó posesión en 19 de diciembre de dicho año con derechos de arancel. 0000.

Don Mateo de Neira, y don Juan Ignacio Mendita, uno y otro alcaldes de la santa hermandad por la precitada elección, y confirmación anual no tiene sueldo. 0000.

Juan Tomás Gómez mayordomo tesorero de la renta de propios por elección y confirmación anual No tiene sueldo. 0000.

Agustín de Amaya portero de cabildo por la misma elección y confirmación no tiene sueldo. 0000.

Nota. Que el oficio de alguacil mayor aunque se le remató a don José Lombana, y tomó posesión de él en virtud del superior título; ha dilatado tiempo que este sujeto lo abandonó retirándose a otro [sic] jurisdicción y por lo mismo sin que lo sirva.


Sujetos. Empleos de Real Hacienda. Sueldos.

Administración de Aguardientes.

Don Juan Esteban de Ricaurte administrador del real ramo de aguardiente por superior nombramiento del excelentísimo señor virrey don Antonio Caballero, y Góngora en decreto de 14 de agosto de 1785, y se aposesionó en 16 de enero de 1786 tiene de sueldo mil cuatrocientos pesos anuales y percibe del producto en su misma administración. 1400.

El doctor don Pedro Borras fiel interventor, y contador de la real renta de aguardiente por nombramiento del superior gobierno se ignora desde qué tiempo se aposesionó tiene seiscientos pesos de sueldo anual y percibe en la misma administración. 600.

Agustín Quevedo guarda mayor de esta real renta por nombramiento del superior gobierno en el año de 1776 desde cuyo tiempo sirve su empleo con cuatrocientos pesos anuales de sueldo que percibe en la administración. 400. [p. 12]

Antonio Azero guarda montado por nombramiento de los administradores principales y aprobación del superior gobierno tiene de sueldo diez y ocho pesos mensuales que percibe en la administración. 18 pesos.

Laureano N. otro guarda montado bajo el mismo nombramiento e igual sueldo. 18 pesos.

Francisco Bernal otro guarda montado del mismo modo que los antecedentes. 18 pesos.

José Antonio Abreu guarda de a pie bajo igual nombramiento con doce pesos mensuales que percibe en la administración. 12 pesos.

Mariano Gómez otro guarda de a pie bajo las mismas circunstancias. 12 pesos.

Francisco Ramírez sacador de aguardiente por nombramiento del superior gobierno del reino con doscientos pesos anuales de sueldo que percibe en la administración. 200.

Administración de correos.

El doctor don Pedro Borras administrador particular de la real renta de correos por nombramiento del principal de la capital de Santafé Lo sirve desde 16 de enero de este año con el 10 por ciento de sueldo sobre el producto líquido, y lo percibe en la misma caja de su cargo. 10 por 100.


Lugares. Alcaldes pedáneos que hay en las parroquias y lugares de esta jurisdicción, y elige anualmente su ilustre cabildo y confirma el corregidor de la provincia. Sueldos.

Parroquia de Suta. Francisco García Amador alcalde pedáneo de la parroquia de Suta por elección anual y confirmación en los términos dichos no tiene sueldo. 0000.

Ráquira. Miguel Antonio Suárez alcalde pedáneo del pueblo de Ráquira y demás pueblos de esta jurisdicción por lo respectivo a los blancos por igual elección, y confirmación. No tiene sueldo. 0000.

Nota. El corregidor de naturales de los pueblos de Ráquira, Chiquiza, Yuca, Monquira y demás comprehendidos en el corregimiento de Sáchica cabeza de partido y de la jurisdicción de esta villa, lo es don Juan Francisco Forero cuyo superior nombramiento y recepción está anotada en la ciudad de Tunja con toda individualidad por los lugares que de ella tiene agregados.


San Gil. Villa de Santa Cruz y San Gil cabeza de partido. Sueldos. Pesos. Empleos Políticos.

De superior nombramiento. Don Luis Beltrán Puyol. Teniente de corregidor justicia mayor de esta villa y, de la del Socorro por nombramiento del superior gobierno del reino con fecha 7 de junio de 1783 se puso en posesión por este cabildo en 6 de agosto del mismo año tiene sueldo anual trescientos pesos asignados por el excelentísimo señor virrey que gobierna, y aprobada esta gracias por su majestad los percibe en las cajas reales de Santafé. 300.

Don Gabriel Ángel Sarmiento alcalde ordinario de primer voto por elección anual del ilustre cabildo, y confirmación dispensada por el corregidor justicia mayor de la provincia con la facultad ya citada no tiene sueldo. 0000.

Don Juan de la Cruz Rueda alcalde ordinario de segundo voto en virtud de igual elección y confirmación no tiene sueldo. 0000.

Renunciable 1. El empleo de regidor alférez real está vaco por fallecimiento de don Cristóbal José Suárez que lo servía

sin sueldo. 0000.

Renunciable 2. Don Miguel Gregorio de Silva regidor alcalde provincial interino por superior decreto del excelentísimo señor virrey actual su fecha 31 de agosto del año próximo pasado tomó posesión en 8 de noviembre del mismo año, y habiéndose aprobado la renuncia que en este sujeto hizo del mismo empleo don Miguel Vicente Pradilla se ha librado orden del superior gobierno, para que ocurra por el correspondiente título de propiedad. No tiene sueldo. 0000.

Renunciable 3. Don Ignacio José de Uribe regidor alguacil mayor propietario en virtud de título librado a su favor por el excelentísimo señor virrey Frey don Pedro Messía de la Cerda en 10 de junio de 1767 se recibió en 7 de agosto de dicho año. No se le anota sueldo, y así se considera tenga tan solamente los salarios que tienen en otros cabildos. 0000.

Renunciable 4. Don Antonio José de Silva regidor fiel ejecutor. Interino en virtud de superior decreto del excelentísimo señor virrey con fecha 31 de agosto del año pasado, y se aposesionó de tal en 13 de noviembre de mismo año. No le anotan los derechos que le correspondan. 0000.

5. Don Ignacio Apolinar de Buenaora regidor depositario general interino por igual nombramiento que los antecedentes. No tiene sueldo. 0000. [p. 13]

6. Don Pedro José de la Cadena regidor decano interino por el mismo nombramiento sin sueldo. 0000.

7. Don Félix José Durán regidor sencillo interino por el mismo decreto sin sueldo. 0000.

Don José Javier de Amaya síndico procurador general por elección anual y confirmación a su consecuencia dada por el juzgado de justicia mayor de la provincia. No tiene sueldo. 0000.

Don Alonso Gómez Sarmiento padre general de menores en virtud de la misma elección y confirmación no tiene sueldo. 0000.

Don Ignacio Javier de Arenas, Rueda, y don Andrés de Amaya, y Castillo alcaldes de la santa hermandad por la misma elección anual y confirmación. No tienen sueldo. 0000.

El oficio de escribano de cabildo está vaco es renunciable, y también se remata a favor de Su Majestad; y por el superior gobierno se libra el título de aprobación, a favor del rematador, o del sujeto en quien se ha hecho la renuncia; los derechos que se perciben en este oficio son los señalados por arancel.

Don Isidro Calier Marco escribano del número en virtud de título librado por el excelentísimo señor don Antonio Caballero, y Góngora en 11 de julio de 1782 se puso en posesión en 1° de octubre del mismo año tiene a más de los derechos eventuales de arancel asignados veinte y cinco pesos de la renta de propios por la asistencia a cabildo en los días que lo hay. 0000.

Rafael Ortega portero de este cabildo en virtud de nombramiento del mismo ayuntamiento en 1 de enero de 1786 desde cuyo día lo sirve con diez y seis pesos anuales que percibe de la renta de propios. 16 pesos.


Sujetos. Empleos de Real Hacienda. Sueldos.

Administración de Correos.

Don Antonio José de Silva administrador particular de la real renta de correos en virtud de título librado en 6 de abril de 1771 por don José Antonio Pando tomó posesión en 18 de abril del mismo año. Tiene asignado un diez por ciento del producto de dicha renta y lo percibe de la misma caja. 10 por 100.

Administración de Tabacos en la Parroquia de Zapatoca Jurisdicción de esta Villa.

Don Juan Bautista Orvegoso subfactor interino por nombramiento de la dirección general de rentas. Tomó posesión en el mes de octubre del año próximo pasado de 1786 tiene de sueldo quinientos pesos que aunque no se dice dónde lo percibe es sin duda en la misma administración. 500.

Don Joaquín Rueda guarda de esta renta por nombramiento de l[a] dirección general con quince pesos mensuales por razón de sueldo que percibe en dicha administración. 15 pesos.

Don Isidro de Rueda guarda con el mismo nombramiento y asignación mensual. 15 pesos.

Don Carlos Gómez guarda en los mismos términos que los otros. 15 pesos.

Don Enrique Acevedo otro guarda como los otros. 15 pesos.

Don Juan Javier Gómez también guarda y sin diferencia en circunstancias. 15 pesos.

Marcos Rueda empetacador [sic] de tabacos con diez pesos mensuales que percibe como los guardas. 10 pesos.

Don Agustín Isleño, y José Antonio Arguello guardas ronda de las cabuyas57 de Sube y Salazar con igual señalamiento de quince pesos mensuales que percibe cada uno en la administración 15 pesos.


Lugares. Alcaldes pedáneos que hay en las parroquias y lugares pertenecientes a esta jurisdicción y se eligen anualmente por el cabildo y confirma el corregidor justicia mayor de la provincia. Sueldos.

Barichara. Don Gil José de Rueda, y don Pablo de Rueda Luque alcaldes pedáneos de la parroquia de Barichara en virtud de elección anual del ilustre cabildo y confirmación del corregidor de la provincia con la facultad que goza, no tienen sueldo. 0000 [p. 14]

Parroquia de la Robada. Don Francisco Gamarra alcalde pedáneo de la parroquia de la Robada por igual elección y confirmación no tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Zapatoca. Don Mariano Naranjo de Rueda alcalde pedáneo de la parroquia de Zapatoca por la misma elección y confirmación no tiene sueldo. 0000.


Socorro. Villa del Socorro cabeza de partido. Sueldos. Pesos. Empleos Políticos.

El empleo de teniente corregidor y justicia mayor en esta villa lo sirve el mismo sujeto que en la de San Gil.

Don Pedro Mejía alcalde ordinario de primer voto por elección anual del ilustre cabildo, y confirmación del corregidor justicia mayor de la provincia en uso de la facultad que para ello tiene por comisión del excelentísimo señor virrey del reino. No tiene sueldo. 0000.

Don Joaquín de Uribe alcalde ordinario de segundo voto por igual elección y confirmación no tiene sueldo. 0000.

Renunciable 1. El regimiento de alférez real está vaco y no tiene sueldo. 0000.

Renunciable 2. Don Antonio Uribe Salazar regidor alcalde mayor provincial de la santa hermandad por título librado a su favor por el actual excelentísimo señor virrey, que gobierna en 5 de octubre de 1783 se aposesionó de tal en 27 de noviembre del mismo año no tiene sueldo. 0000.

Renunciable 3. El oficio de regidor alguacil mayor se halla vaco no tiene sueldo. 0000.

4. El empleo de regidor decano está vacante, y no tiene sueldo. 0000.

Renunciable 5. Don Juan Manuel Berbeo regidor fiel ejecutor por título librado a su favor en el superior gobierno del reino su fecha 24 de marzo de 1783. Tomó posesión en 7 de abril de dicho año no tiene sueldo. 0000.

Renunciable 6. El oficio de regidor depositario general está vaco y no tiene sueldo. 0000.

7. El oficio de regidor sencillo está vaco sin que jamás haya habido postor no tiene sueldo. 0000.

Don Ambrosio Nieto síndico procurador general por elección, y confirmación. No tiene sueldo. 0000.

Don José Ignacio Ardila padre general de menores por igual elección anual y confirmación no tiene sueldo. 0000.

Mayordomo tesorero de la renta de propios don Cristóbal Nima [¿?] por la misma elección anual y confirmación no tiene sueldo. 0000.

Don Javier de Azuero, y don Antonio Uribe alcaldes de la santa hermandad por la precitada elección anual y confirmación. No tiene sueldo.

Renunciable. Don Juan José Fernández escribano público y de cabildo, por título librado a su favor del excelentísimo señor virrey del reino en 4 de mayo de 1785 tomó posesión en 10 de marzo de 1786 su sueldo anual el de veinte y cinco pesos que se le dan de la renta de propios por orden de la real audiencia y también los derechos eventuales de arancel correspondientes a las actuaciones de su oficio. 0000.

Renunciable. Don Mateo de Ardila escribano del número por título del superior gobierno con fecha de 9 de febrero de 1776 tomó posesión en 24 del mismo. No tiene pre asignado, y solo tiene los emolumentos eventuales pertenecientes a su oficio en las actuaciones. 0000.

Don José Martínez portero de cabildo, por elección anual y confirmación tomó posesión en 1 de enero de 1782 tiene asignado el sueldo de diez y seis pesos anuales por orden de la real audiencia, se le pagan de la renta de propios. 16.

Don Joaquín Vega alcalde de barrio, o partidario de esta villa por elección anual y confirmación no tiene sueldo. 0000.


Sujetos. Empleos de Real Hacienda. Sueldos. Administración de Tab[ac]os y Naipes.

Don Diego Berenguer administrador de la real renta de tabacos de esta villa y de la de San Gil en virtud de título librado por el señor regente visitador del reino don Juan Francisco Gutiérrez de Piñeres en 6 de octubre de 1780. Tomó posesión en 2 de noviembre en esta villa, y en 8 del mismo en la de San Gil. Su sueldo el de un seis por 100 de lo que se expende en los dos lugares principales y un dos de lo que produce esta renta en los demás lugares

comprehendidos en ella. 6 por 100 = 2 por 100.

Tiene esta administración ocho guardas todos montados con un cabo que los manda cuyo sueldo es el de trescientos pesos anuales y es de los guardas ciento y ochenta también anuales y todos lo perciben en esta administración. 300 # 180. [p. 15]

Administración de Correos.

Don Luis Beltrán Puyol administrador subprincipal de la real renta de correos por orden del excelentísimo señor virrey fecha 6 de agosto de 1783 tomó posesión en 19 del mismo mes y año su sueldo un diez y ocho por ciento de todos los intereses que produce esta administración y en ella los percibe. 18 por 100.

Don Salvador Plata (cuya residencia es en esta villa) sirve el empleo de juez subdelegado de reales rentas en virtud de título librado por el superior gobierno a 27 de marzo de 1783 tomó, posesión en la villa de San Gil en 22 de mayo de dicho año se ignora si tenga, o no sueldo.


Lugares. Alcaldes pedáneos que hay en las parroquias y lugares comprehendidos en la jurisdicción de esta villa que se eligen anualmente por el ilustre cabildo y confirma el corregidor de la provincia. Sueldos.

Parroquia de Simacota. Don Antonio Gómez y don Juan José Cadena alcaldes pedáneos de la parroquia de Simacota por elección anual y confirmación no tienen sueldo. 0000.

Parroquia de Chima. Don Francisco de los Reyes alcalde de la parroquia de Chima por la misma elección y confirmación no tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Oiba. Don Pedro Azuero alcalde pedáneo de la parroquia de Oiba sin sueldo. 0000.

Parroquia de Confines. Don Antonio de los Santos por iguales circunstancias es alcalde de la parroquia de los Confines no tiene sueldo. 0000.

Parroquia de Charalá. Don Lucas Uribe y Don Ignacio Arias alcaldes pedáneos de la parroquia de Charalá por elección &c referidos no tienen sueldo. 0000.

Parroquia de Riachuelo. Don Alonso de los Reyes alcalde pedáneo de la parroquia de Riachuelo en la misma conformidad que los antecedentes. 0000.

Parroquia de Ocamonte. Don Manuel Durán alcalde de la

parroquia de Ocamonte según el método referido. 0000.

Parroquia del Valle. Don Marcos Ardila alcalde de la parroquia del Valle del mismo modo que los otros. 0000.

Parroquia del Páramo. Don Juan Antonio Cala en igual

conformidad alcalde de la parroquia del Páramo. 0000.

Parroquia de Pinchote. Don Florencia Moreno alcalde de la parroquia de Pinchote. 0000.

Nota 1ª. En la instrucción que se remitió a este juzgado, por el excelentísimo señor virrey para que con arreglo a ella se formara la relación que precede; se previene, que los empleos militares se deberán anotar en la capital aunque estén en otros destinos; en cuya observancia se omite la anotación del destacamento de tropa veterana asignado a esta ciudad compuesto de treinta hombres un oficial, y un sargento, y del que hay en la villa del Socorro y en otros lugares de la comprensión de esta provincia.

Nota 2ª. En la relación de empleados que dio el cabildo de esta ciudad numera entre los de real hacienda, a don Juan Bautista Valero Gavilán como administrador de la real renta de tabacos, y naipes: pero como inmediatamente falleciese se nombró provisionalmente por este juzgado de tal a don Ignacio Saravia, y Martínez quien en la actualidad lo sirve con el mismo sueldo.

Nota 3ª. Se ha omitido en esta relación anotar a los tercenistas o estanquilleros por ser estos sujetos nombrados a voluntad de los administradores quienes con mucha facilidad los promueven y nombran en su lugar a otros con el mismo sueldo que es el de un seis por ciento de lo que expenden.

Nota 4ª. Como era indispensable el que esta relación se formase con inspección de la que debía mandar cada uno de los cabildos comprehendido en esta provincia: habiéndolas remitido diminutas, confusas, y sin expresión de los empleados en las rentas, por habérseles excusado, o negado estos las noticias correspondientes, que les pidieron, por parar en su poder los respectivos nombramientos, y títulos, con el pretexto de que ya habían dado la misma relación que se solicitaba a la dirección general; fue necesario recurrir a otros que pudieron dar, las bastantes para hacer la expresión de los sujetos que de esta clase se refieren en esta relación.


Tunja y mayo 20 de 1787 años.

Eustaquio Galavis [rúbrica][p. 16].



1 La motivación para publicar este documento se debe al Dr. Thomas Calvo a quien le agradezco los comentarios al texto que sirvió de base para la presentación.

2 Comúnmente conocido como “Nueva Granada”. Esta acepción es posterior al tiempo que nos referimos (siglo xviii) por lo que utilizamos los nombres que aparecen en la documentación de la época.

3 Se trata del duodécimo virrey, José Manuel de Ezpeleta (1739-1823), quien ejerció de 1789 a 1797. José Manuel Ignacio Timoteo de Ezpeleta Galdeano Dicastillo y del Prado, fue conde de Ezpeleta de Beire, caballero Gran Cruz de la Orden de Carlos III, de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo y justicia en la Orden San Juan, gobernador de Consejo Real y Supremo de Su Majestad, consejero de Estado, y mariscal de campo de los Reales Ejércitos. Luego fue capitán general de Cataluña y al final de su vida virrey de Navarra.

4 El legajo tiene una primera hoja que dice “Ultimas relaciones de empleados en el virreinato de Santa Fe”. Todas las relaciones de provincias contienen una hoja inicial agregada y que fue escrita por la misma mano tan sólo para señalar “Principal. Relaciones de empleados de la Provincia [y el nombre de la correspondiente]”.

5 Se pudo realizar la visita al agi en marzo de 2014 gracias a un apoyo económico de la Universidad Nacional Autónoma de México (unam), durante los estudios de maestría (2012-2014).

6 Para Tunja existe un texto aunque muy descriptivo y anecdótico: Ulises Rojas, Corregidores y justicias mayores de Tunja, Tunja, s.e., 1963.

7 Daniel Gutiérrez Ardila y Armando Martínez Garnica, eds., Quién es quién en 1810. Guía de forasteros del Virreinato de Santa Fe, Bogotá, Universidad del Rosario, 2010, 30.

8 Joaquín Durán y Díaz, Estado general de todo el Virreinato de Santafé de Bogotá en el presente año de 1794. Lo da a luz Don Joaquín Durán y Díaz, facsímil, Bogotá, Banco de la República, 2013, 40; Antonio Joseph García, Kalendario manual y guía de forasteros en Santafe de Bogotá capital del Nuevo Reyno de Granada para el año de 1806, facsímil, Bogotá, Banco de la República, 1988, 58.

9 Víctor M. Uribe-Urán, Honorable Lives: Lawyers, Family, and Politics in Colombia, 1780-1850, Pitsburgh, University of Pittsburgh, 2000, 165, apéndice 1.

10 Daniel Gutiérrez y Armando Martínez, eds., Quién es quien..., p. 30.

11 John Leddy Phelan, El pueblo y el rey: la revolución comunera en Colombia, 1781, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2009 [1978], 178.

12 Juana María Marín Leoz y Ainara Vázquez Varela, “‘Vecinos y moradores’: análisis de los alcaldes ordinarios del cabildo de Santa Fe entre 1700 y 1810”, en Adriana María Alzate Echeverri, Manolo Florentino y Carlos Eduardo Valencia, eds., Imperios ibéricos en comarcas americanas. Estudios regionales de historia colonial brasilera y neogranadina, Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2008, 119-127.

13 Daniel Gutiérrez y Armando Martínez, eds., Quién es quien..., p. 30.

14 Ibid.

15 Víctor M. Uribe-Urán, Honorable Lives..., p. 165.

16 Véase el documento, p. 1.

17 Aunque hacemos énfasis en la parte institucional, cuando hablamos de equipamiento político de un territorio hacemos alusión a un “proceso que incluye acciones de diversos agentes y de distinto tipo –que tienden a conseguir un resultado orientado por esta voluntad de ordenamiento– y las expresiones simbólicas o físicas que este accionar va imprimiendo tanto en el terreno como en la concepción de su relación con las instituciones políticas”. Darío Barriera, “Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos xvi y xvii”, en clahr: Colonial Latin American Historical Review, núm. 4, vol. 15, 2006, 378-379, nota 3. También véase António Manuel Hespanha, “Centro y periferia”, en La gracia del derecho: economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, 124 y s.

18 Definitivamente, ya que el virreinato se había establecido con resultado fallido entre 1717-1723.

19 José Ignacio Avellaneda Navas, La expedición de Gonzalo Jiménez de Quesada al mar del sur y la creación del Nuevo Reino de Granada, Bogotá, Banco de la República, 1993, 43 y 259-262.

20 Luis Wiesner García, Tunja, ciudad y poder en el siglo xvii, Tunja, uptc, 2008, 129; Martha Herrera Ángel, “Las divisiones político-administrativas del virreinato de la Nueva Granda a finales del periodo Colonial”, en Historia Crítica, núm. 22, diciembre 2001, 76-104. Véanse el cuadro 1, p. 80 y el cuadro 5, p. 91.

21 Cfr. Constantino Bayle, Los cabildos seculares en la América española, Madrid, Sapientas Ediciones, 1952, 155-158.

22 Bayle, Los cabildos seculares..., p. 158.

23 Los corregimientos tenues eran las subdivisiones que se hacían en los corregimientos o en algunas provincias con el fin de organizar el cobro de tributos. Cada uno de esos corregimientos, llamados más comúnmente como partidos, englobaba un número variable de pueblos de indios.

24 Archivo General de la Nación de Colombia (agnc), Sección Colonia, Poblaciones Boyacá, t. 2, doc. 21, ff. 958r. (Informe sobre el corregimiento de Tunja y propuesta de su división, 1791-1795).

25 Para finales del siglo xvii, en la Recopilación de Indias (1681) se contemplaban, para el distrito de la Real Audiencia de Santa Fe, los corregimientos de Mariquita (Tocaima e Ibagué), el de los Muzos y el de Tunja, este último con salario de 1,000 pesos ensayados. En el siglo xviii, esos corregimientos con jerarquía de gobernación, sólo eran el de Mariquita y el de Tunja. Las alcaldías mayores no existieron en el modo implementado en Nueva España. En el Nuevo Reino hubo pocas y se restringieron a algunos territorios donde hubo minas.

26 Todas las poblaciones se fundaron en el siglo xvi, excepto las villas de San Gil y Socorro que tienen origen a finales del xvii.

27 El único cargo de nombramiento directo del rey en la provincia de Tunja era el de corregidor y justicia mayor del corregimiento.

28 Alcabalas, fábrica de nitros, aguardientes, tabaco y naipes, y correos.

29 Julian Andrei Velasco Pedraza, “Justicia para los vasallos de Su Majestad. La configuración de la administración de justicia en la villa de San Gil (Nuevo Reino de Granada), 1689-1795”, cap. 4, tesis para optar por el título de Maestro en Historia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Facultad de Filosofía y Letras, Instituto de Investigaciones Históricas, 2015.

30 Ésta es la provincia que registra más poblaciones en todo el virreinato. En orden descendente las demás provincias tenían: Popayán 74 poblaciones (la información proviene del Estado general), Cartagena 52, Antioquia 46, Mariquita 35, Sogamoso 29, Santa Marta 27, los Llanos 24, Neiva 15, Chocó 13, Zipaquirá 12, Girón 7. Archivo General de Indias (agi), Santa Fe, legajo 561.

31 Véase Carlos Garriga, “Los límites del reformismo borbónico: a propósito de la administración de la justicia en Indias”, en Feliciano Barrios Pintado, Derecho y administración pública en las Indias hispánicas, Actas del xii Congreso Internacional de Historia del Derecho Indiano (Toledo, 19 a 21 de octubre de 1998), vol. i, Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 2002, 781-821.

32 Basilio Vicente de Oviedo, Cualidades y riquezas del Nuevo Reino de Granada, Bogotá, Imprenta Nacional, 1930 [1760-1761], 290.

33 En Córdoba del Tucumán, desde 1657, fueron designados por el cabildo para cuatro pagos (divisiones internas de la jurisdicción) con el fin de administrar justicia en zonas rurales. Llegaron a nombrarse hasta 85 por iniciativa del intendente. Alejandro Agüero, Castigar y perdonar cuando conviene a la república: la justicia penal de Córdoba del Tucumán, siglos xvii y xviii, Madrid, Centro de Estudios constitucionales, 2008, 108. Gabriela Tío Vallejo, “Presencias y ausencias del cabildo en la construcción del orden provincial: el caso de Tucumán, 1770-1830”, en Aracauria, núm. 18, año/vol. 9, 238-241. Gabriela Tío Vallejo, Antiguo Régimen y Liberalismo. Tucumán, 1770-1830, Tucumán, Facultad de Filosofía y Letras, 2001.

34 Federica Morelli, Territorio o nación: reforma y disolución del espacio imperial en Ecuador, 1765-1830, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2005, 198 y s. Además esta autora asevera que existían desde el siglo xvi.

35 Se refería a jueces pedáneos. Conde De Revilla Gigedo, Intrucción Reservada al Marqués de Branciforte, 1[7]74, Introducción y notas de José Bravo Ugarte, México, Editorial Jus, 1966, 278. Citado por Beatriz Rojas, “Gobiernos provincial y local. Delimitación de jurisdicciones”, en Víctor Gayol y Rafael Diego-Fernández Sotelo, coords., El gobierno de la justicia. Conflictos jurisdiccionales en Nueva España (s. xvi-xix), Zamora, El Colegio de Michoacán, Archivo Históricos del Municipio de Colima, 2012, 276, nota 39. En la misma cita reproduce lo siguiente: “869. Estos jueces pedáneos podrían conocer de cuanto ocurriese en su territorio, actuando con testigos de asistencia, a falta de escribano, hasta poner las causas criminales en estado de confesión y las civiles en el de recibirse a prueba o despachar el mandamiento de ejecución, remitiéndolas así a los Jueces Letrados, para que conforme a la naturaleza, circunstancias y entidad del asunto controvertido, las siguiesen y feneciesen, o las devolvieran a los pedáneos para que ellos lo hiciesen”.

36 agi, Santa Fe, leg. 561 (Carta del virrey de Santa Fe remitiendo las relaciones del virreinato, 1790). La mención refiere al arzobispo virrey Antonio Caballero y Góngora, que ejerció los dos cargos entre 1782 y 1789.

37 María Camila Nieto y María Riaño, Esclavos, negros libres y bogas en la literatura del siglo xix, Bogotá, Universidad de los Andes, 2011, 170.

38 El corregidor en la última nota de la Relación exacta (p. 16) escribió: “Nota 4a.

Como era indispensable el que esta relación se formase con inspección de la que debía mandar cada uno de los cabildos comprehendidos en esta Provincia: habiéndolas remitido diminutas, confusas, y sin expresión delos empleados en las rentas, por habérseles excusado, o negado estos las noticias correspondientes, que les pidieron, por parar en su poder los respectivos nombramientos, títulos, con el pretexto de que ya habían dado la misma relación que se solicitaba a la dirección general; fue necesario recurrir a otros que pudieron dar, las bastantes para hacer expresión de los sujetos que de esta clase se refieren en esta relación”.

39 El sistema de intendencias no se aplicó en el virreinato de Santa Fe. Las razones no han sido objeto de estudio seguramente porque es casi nula la documentación. Sólo un par de autores han comentado el hecho diciendo que era poco conveniente para el gobierno virreinal por la rebelión comunera. Aplicar ese nuevo régimen hubiera implicado alterar, de nuevo, el pacto con los vasallos.

40 Consuelo Maqueda Abreu, El virreinato de Nueva Granada, 1717-1780: estudio institucional, Madrid, Dykinson, 2007, 675-695. El original está en agn, Sección Colonia, Virreyes, legajo 17, ff. 1249r-1272v.

41 Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España: un estudio político administrativo, México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

42 Era el caso de los pueblos de indios de Guane y Curití que estaban en la jurisdicción de San Gil y que omitió el autor del documento.

43 Jairo Gutiérrez, Armando Martínez y Amado Guerrero, “Las categorías jurídicas de los procesos del poblamiento en la región santandereana”, en Anuario de Historia Regional y de las Fronteras, núm. 1, 1995, 171. Citado por Amado Antonio Guerrero Rincón y Laritza Páez Martínez, Poblamiento y conflictos territoriales en Santander, Bucaramanga, Universidad Industrial de Santander, 2005, 94, nota 51. La cursiva y la negrilla están en el original.

44 Diccionario de Autoridades, tomo cuarto, p. 437. Hemos utilizado la edición facsimilar de Gredos, 1990.

45 Diccionario de Autoridades, tomo sexto, p. 122.

46 Como lo expresa Martha Herrera, había una multiplicidad de designaciones para las divisiones político-administrativas. Martha Herrera Ángel, “Las divisiones...”, pp. 76-104. Aunque la designación de Partido fue casi exclusivamente para las divisiones internas de las jurisdicciones de ciudades y villas, también pueden encontrarse menciones a divisiones internas de cualquier tipo, o mayores, con la misma palabra. “Partido. Se llama también el distrito o territorio, que está comprendido de alguna jurisdicción o administración de una ciudad principal, que se llama su cabeza”. Diccionario de Autoridades, tomo quinto.

47 Los diferenciamos de los partidos de las ciudades y villas, que era como se les llamaba a la porción de territorio sobre la cual tenían jurisdicción los alcaldes partidarios. Se ha investigado para los caso de San Gil y de Ibagué, esta última en otra latitud del virreinato. Julian Andrei Velasco Pedraza, “Justicia para...”, pp. 133 y s; Armando Martínez Garnica, Estructura, función y jurisdicción del cabildo colonial: el caso de la ciudad de Ibagué, Bogotá, Programa Centenario de la Constitución, Banco de la República, 1983, 52 y s, o 53.

48 Daniel R. Headrick, When information came of age: technologies of knowledge in the age of reason and revolution, 1700-1850, Nueva York, Oxford University Press, 2000, 68.

49 Ibid., p. 61.

50 Arndt Brendecke, Imperio e información. Funciones del saber en el dominio colonial español, traducción de Griselda Mársico, Madrid, Frankfurt, Iberoamericana, Vervuert, 2012.

51 Véase el Dossier: Gregorio Salinero y Christine Lebeau, “Pour faire une historie des listes à l’époque moderne”, en Melangés de a Casa de Velázquez, Nouvelle série, 44 (2), 2014, 9-179.

52 Matteo Giuli, “Le contrôle par les listes en Italie: le cas de Lucques à l’époque moderne”, en Melangés de a Casa de Velázquez, Nouvelle série, 44 (2), 2014, 36.

53 Rocío Sánchez Rubio y Isabel Testón Núñez, “‘Para tener memoria de los que están en aquellas partes’: listas de pasajeros y pobladores de Indias”, en Melangés de a Casa de Velázquez, Nouvelle série, 44 (2), 2014, 61.

54 Ibid., p. 74.

55 Guillaume Gaudin, “La démesure des listes du Conseil des Indes au XVIIIe siècle: le Nouveau Monde vu depuis les bureaux madrilènes”, Melangés de a Casa de Velázquez,

Nouvelle série, 44 (2), 2014, 100. Véanse los documentos publicados en Jean-Pierre Berthe y Thomas Calvo, Administración e imperio: El peso de la monarquía hispana en sus Indias (1631-1648), Zamora, El Colegio de Michoacán, Fideicomiso Teixidor, 2011.

56 El criterio de transcripción ha sido el de modernizar la ortografía casi en su totalidad. Sólo se ha conservado la puntuación original. Se desarrollaron todas las abreviaturas para una lectura más fluida. Hemos tratado de conservar lo más fielmente posible la disposición original del documento en cuanto a sus títulos, subrayados y negritas.

57 El término “cabuya”…